LEY 3188 2009
Síntesis:
MODIFICA LEY 1913 - PUBLICIDAD DE LOS REGISTROS - DERECHO DE ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONTENIDA EN LOS REGISTROS QUE ESTA LEY ESTABLECE - CONDICIONES DE HABILITACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA - LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - HABILITACIÓN PARA EL USO DE ARMAS - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - VIGILANCIAS - SERENOS - CUSTODIAS
Publicación:
20/10/2009
Sanción:
17/09/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/10/2009
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 21° de la Ley N° 1913 (BOCBA N° 2363), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21.- Publicidad de los registros: toda persona tiene derecho a acceder a la información pública contenida en los registros que esta ley establece. La solicitud no requerirá expresión de causa.
Sin perjuicio del párrafo precedente, la autoridad de aplicación publicará en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los siguientes datos:
a) Las condiciones de habilitación del servicio de seguridad privada.
b) El listado de prestadores de servicios de seguridad privada habilitados y en su caso, la habilitación para el uso de armas.
c) El nombre, documento nacional de identidad, y antecedentes profesionales -si los tuvieren- de los socios y/o miembros de las personas físicas y jurídicas que prestan servicios de seguridad privada.
d) El nombre, documento nacional de identidad, y antecedentes profesionales -si los tuvieren-, de quienes integren los órganos de administración y representación de las personas físicas y jurídicas que prestan servicios de seguridad privada.
e) El nombre, documento nacional de identidad, y antecedentes profesionales -si los tuvieren- del personal de cada prestadora.
La autoridad de aplicación actualizará los datos publicados en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en forma trimestral.
Art. 2°.- La obligación de la autoridad de aplicación de publicar la información en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al segundo párrafo del Artículo 21, entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente ley.
Art. 3°- Comuniquese, etc.Santilli - Pérez