LEY 3179 2009
Síntesis:
PROHIBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - CALLE CARABELAS ENTRE AVENIDA PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA Y TTE GRAL JUAN DOMINGO PERÓN - PAUTAS - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 67-SSTRANS-08 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
20/10/2009
Sanción:
17/09/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/10/2009
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Se prohíbe la circulación general de vehículos todos los días durante las veinticuatro (24) horas, con las excepciones y en las formas contempladas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte, en la calle Carabelas entre Av. Presidente Roque Sáenz Peña y Tte. Gral. Juan Domingo Perón.
Art. 2°.- Las excepciones contempladas en el artículo precedente deben seguir las siguientes pautas:
a) Los vehículos deben circular por el tramo en sentido Norte Sur.
b) Los vehículos afectados a servicios públicos o imprescindibles en la ejecución de obras de construcción sólo podrán operar entre las 2 y las 7 horas.
c) Quedan incluidos en la excepción los vehículos que transporten personal y/o documentación de oficinas del Banco Ciudad de Buenos Aires o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
d) Queda prohibido el estacionamiento de cualquier vehículo junto a ambas aceras durante las veinticuatro (24) horas.
e) La detención para operaciones de carga y descarga sólo podrá realizarse los días hábiles entre las 17 y las 8 horas, por lapsos no mayores a treinta (30) minutos y con vehículos que no superen los 8 metros de largo.
f) Los motovehículos utilizados en la actividad de entrega de mensajes, mercaderías o cosas, sólo podrán acceder al tramo con el motor detenido para estacionar en los lugares habilitados especialmente al efecto, por el tiempo estrictamente necesario para esa operatoria.
Art. 3°.- Se deja sin efecto la Resolución N° 67-SSTRANS-08 (B.O.C.B.A. N° 3050).
Art. 4°.- La presente Ley entra en vigencia al día hábil siguiente a su publicación.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.