LEY 3179 2009

Síntesis:

PROHIBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - CALLE CARABELAS ENTRE AVENIDA PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA Y TTE GRAL JUAN DOMINGO PERÓN - PAUTAS -  DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 67-SSTRANS-08 -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

20/10/2009

Sanción:

17/09/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/10/2009


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Se prohíbe la circulación general de vehículos todos los días durante las veinticuatro (24) horas, con las excepciones y en las formas contempladas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte, en la calle Carabelas entre Av. Presidente Roque Sáenz Peña y Tte. Gral. Juan Domingo Perón.

Art. 2°.- Las excepciones contempladas en el artículo precedente deben seguir las siguientes pautas:

a) Los vehículos deben circular por el tramo en sentido Norte Sur.

b) Los vehículos afectados a servicios públicos o imprescindibles en la ejecución de obras de construcción sólo podrán operar entre las 2 y las 7 horas.

c) Quedan incluidos en la excepción los vehículos que transporten personal y/o documentación de oficinas del Banco Ciudad de Buenos Aires o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

d) Queda prohibido el estacionamiento de cualquier vehículo junto a ambas aceras durante las veinticuatro (24) horas.

e) La detención para operaciones de carga y descarga sólo podrá realizarse los días hábiles entre las 17 y las 8 horas, por lapsos no mayores a treinta (30) minutos y con vehículos que no superen los 8 metros de largo.

f) Los motovehículos utilizados en la actividad de entrega de mensajes, mercaderías o cosas, sólo podrán acceder al tramo con el motor detenido para estacionar en los lugares habilitados especialmente al efecto, por el tiempo estrictamente necesario para esa operatoria.

Art. 3°.- Se deja sin efecto la Resolución N° 67-SSTRANS-08 (B.O.C.B.A. N° 3050).

Art. 4°.- La presente Ley entra en vigencia al día hábil siguiente a su publicación.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Ley 3179, en su art. 3, deja sin efecto la Resolución 67-SSTRANS-08.
PROMULGADA POR