DECRETO 1134 2001
Síntesis:
SE DESIGNAN REPRESENTANTES DEL FISCO CON CARÁCTER TRANSITORIO PARA EFECTUAR CONTRALOR DEL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA
Publicación:
23/08/2001
Sanción:
21/08/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto que por la Ley N° 327, sancionada el 28 de Diciembre de 1999, B.O. N° 881 del 15/2/2000, se ha establecido el régimen de tasa de justicia para las actuaciones judiciales que se inicien y tramiten ante los Tribunales del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar los representantes del fisco, para intervenir en los procesos judiciales a los efectos de una adecuada percepción de la tasa judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Art. 2° de la norma citada dispones que a los fines de esta Ley se considera representante del Fisco al funcionario/a que designe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a propuesta del Consejo de la Magistratura por intermedio de la Dirección General de Rentas o el organismo que cumpla sus funciones;
Por ello; teniendo en consideración la propuesta efectuada por el Consejo de la Magistratura y en ejercicio de sus facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1° Desígnanse representantes del Fisco a los efectos previstos en la Ley N° 327 a los letrados que figuran en el Anexo I, que forma parte del presente, a quienes se les otorgará el respectivo poder para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2° Los representantes designados por el Artículo 1° lo serán con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto en el Artículo 6° de la Ley N° 471 (B.O. C.B.A. N° 1026).
Artículo 3° La remuneración resultante de la asignación de nivel, grado y suplemento por función ejecutiva será la única que recibirán los Representantes del Fisco, no correspondiéndoles la percepción de honorarios por parte de este Gobierno.
En el caso de honorarios regulados en los juicios en que las costas sean fijadas al contribuyente estos deberán ser ingresados a favor del Fisco.
Artículo 4° A los efectos del desempeño de sus actividades los Representantes del Fisco tendrán dependencia administrativa y de funcionamiento de la Dirección General de Rentas, la que deberá proveer los recursos humanos y materiales necesarios a tal efecto.
Artículo 5° La Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrara los medios necesarios para la implementación del presente decreto.
Artículo 6° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Justicia y Seguridad y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo de la Magistratura y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Publica y Presupuesto, de Rentas y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.