LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2009

Síntesis:

INCORPORA MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCLUYE LAS CASAS BARATAS EN BARRIO AGRONOMÍA COMO ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH

Publicación:

03/11/2009

Sanción:

01/10/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.28. Distrito APH 28 Casas Baratas en Barrio Agronomía,al Artículo 5.4.12 ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH del Capítulo 5.4. NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO (A.D. 610.19) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono delimitado por los ejes de las calles Tinogasta, Zamudio y Espinosa, con el siguiente texto:

5.4.12.28. DISTRITO APH 28 Casas Baratas en Barrio Agronomía

1. CARÁCTER

Conjunto urbano planificado de traza atípica, conformado por bloques de viviendas en tira rodeados de espacios verdes y viviendas individuales apareadas con distinta configuración según su ubicación en las manzanas.

2. DELIMITACIÓN

El Distrito, referido al polígono delimitado por los ejes de las calles Tinogasta, Zamudio y Espinosa, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.28a.

3. PARCELAMIENTO

Se deberá mantener la parcelaria actual. No se admite el englobamiento ni la subdivisión de las parcelas existentes.

4. OBLIGACION DE PROTEGER

4.1. PROTECCIÓN ESPECIAL

Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.28b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 28 Casas Baratas en Barrio Agronomía.

4.1.1. PROTECCIÓN EDILICIA

4.1.1.1. NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 28 Casas Baratas en Barrio Agronomía, del Capítulo 10.3 Catalogación, se consignan los niveles de protección especial para los edificios, calificados en Estructurales (E) de acuerdo al Art. 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica.

4.1.1.2. NORMAS PARA INMUEBLES NO CATALOGADOS

Normas generales:

Las intervenciones sobre edificios y predios en el área deben hacerse con arreglo a un proyecto general que mantenga las constantes arquitectónicas que han motivado su inclusión dentro de un Área de Protección Histórica. Se deberán conservar los retiros, las proporciones del conjunto y la continuación rítmica y reflexiva de los volúmenes.

Las cubiertas deberánconservar los materiales, los colores y la textura de los tipos originales. Se permiten ampliaciones bajo parte cubierta con modificación parcial de la pendiente.

Los muros exteriores cuidarán la armonía del conjunto en el uso de colores y textura de los materiales, no admitiéndose revestimientos que contradigan la unidad del mismo.

Disposiciones particulares:

Tipología edilicia: tipologías existentes que se identifican de acuerdo al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.28, como: T1, T2, T3, T4, T5, T6 y T7.

Altura máxima: no se superará la altura de las cumbreras originales.

FOS: según Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.28. Se corresponde con el asignado en el proyecto original del barrio. Se admitirá la ampliación de la superficie en planta baja hacia el contrafrente, por medio de cubiertas y cerramientos transparentes, sin superar los de 16 m2, únicamente para las tipologías T1, T2, T3, T4 y T5.

4.1.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL

4.1.2.1. PROTECCIÓN AMBIENTAL ÁMBITO CONSOLIDADO

El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público y los jardines visibles desde la vía pública comprendidos en el polígono, según se indica en el Plano N° 5.4.12.28b.

4.1.2.2. GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL

a) ACERAS Y CALZADAS

Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón. Se mantendrán los empedrados existentes en las calzadas.

b) TOLDOS

Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.

Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras.

Deberán de ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.

c) FORESTACIÓN

En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.

Se deberán reponer las especiesen caso de pérdida de algún ejemplar.

La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.

Será obligatoria la conservación de la vegetación existente en los espacios privados que resulten perceptibles desde los espacios públicos.

d) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO

Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual,suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.

e) MOBILIARIO URBANO

Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad pública así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

f) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.

Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalacionesconforme la reglamentación que el Jefe de Gobierno establezca al respecto a través del Organismo de Aplicación.

g) VERJAS

En los retiros de frente se deberá materializar un muro bajo sobre la L.O. conforme los lineamientos del diseño original, admitiéndose la incorporación de una verja de hierro de hasta 2,00 m de altura, debiendo adoptarse un criterio general para el conjunto.

h) MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA

Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.

5. USOS

Se admiten los siguientes usos:

- Vivienda individual

- Vivienda colectiva

- Estudio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50 m2.

- Consultorio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50 m2.

En los inmuebles incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 28 Casas Baratas en Barrio Agronomía, su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente.

6. INCENTIVOS

Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4. serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:

EXIMICION TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 28

CASAS BARATAS EN BARRIO AGRONOMÍA

La tabla de la presente norma puede ser consultada en el Boletín Oficial N° 3292

El tributo a eximir comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.

7. TRAMITACIONES

Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y/o o predios baldíos de propiedad oficial ,7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público, 7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición.

7.1. Intervenciones en la vía pública.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normados para el presente Distrito APH. Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estéticas urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayo de diez (10) días hábiles.

8. ORGANISMO DE APLICACIÓN

El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Art. 2°.- Suprímase el punto 27 del Artículo 5.4.13. NUEVOS APH del Capítulo 5.4. NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- Modifíquese la Plancheta N° 10 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los Artículos 1° y 2°.

Art. 4°.- Incorpórense al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) losPlanos N° 5.4.12.28a, N° 5.4.12.28b y el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.28, que como Anexo I forman parte de la presente.

Art. 5°.- Incorpórese el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 28 Casas Baratas en Barrio Agronomía al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

Las tablas de la presente norma pueden ser consultadas en el Boletín Oficial N° 3292

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 5°.

Art. 7°.- Las Fichas de Catalogación por Tipología N° 15-71-(1) (contempla: 71-90A-8, 71-90B-3, 71-90C-3, 71-101A-6, 71-101A-13, 71-101A-16, 71-101A-19, 71-101A-31, 71-101B-2, 71-101B-13, 71-101C-2, 71-101C-5, 71-101C-9, 71-101C-11, 71-101B-12,71-101C-14, 71-101C-18, 71-102B-8, 71-102B-14); 15-71-(2) (contiene: 71-90A-1, 71-90A-9, 71-90C-2, 71-101A-1, 71-101A-17, 71-101A-20, 71-101C-1a, 71-101C-10, 71-101C-13); 15-71-(3) (incluye: 71-90A-2, 71-90A-3, 71-90B-2, 71-90B-7, 71-101A-2,71-101A-4, 71-101A-15, 71-101A-23, 71-101A-26, 71-101A-29, 71-101A-30, 71-101B-8, 71-101B-11, 71-101C-3, 71-101C-4, 71-101C-8, 71-101C-22, 71-102B-5, 71-102B-6, 71-102B-15); 15-71-(4) (comprende: 71-90B-6, 71-90B-8, 71-101B-6, 71-101B-9, 71-101B-10, 71-101C-12); 15-71-(5) (alcanza: 71-90B-4, 71-90B-5); 15-71-(6) (incluye: 71-90A- 5, 71-90C-1, 71-102B-3) y 15-71-(7) (comprende: 71-90C-1, 71-101B-3), constituye en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.

Art. 8°.- Publíquese y cúmplase con establecido en los Art. 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3292

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