DECRETO 111 1999

Síntesis:

DETERMINA QUE LAS EXENCIONES ORTORGADAS AL AMPARO DE LO PRECEPTUADO EN EL ART. 31 DE LA ORDENANZA FISCAL (DECRETO N° 324) NO GOZARAN DE RENOVACIÓN AUTOMATICA A SU TÉRMINO

Publicación:

05/02/1999

Sanción:

19/01/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 20.688/95 y el planteo allí formulado en relación a la renovación automática de la exención prevista en el Art. 31 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1998 y ccdtes. de textos, anteriores), en función del Art. 33 de la misma, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Fiscal (T.O. 1998) -que reitera normas de similar contenido de años anteriores- dispone en su Art. 31: Están exentas del pago de los tributos establecidos en la presente Ordenanza con la limitación dispuesta por los Artículos 32 y 105 y con excepción de aquellos que respondan a servicios especiales efectivamente prestados, las siguientes entidades, siempre que acrediten el cumplimiento de los fines de su creación: 2°) Las instituciones de beneficencia o solidaridad social. Esta exención se renueva por períodos de cinco años, pero queda sin efecto de producirse la modificación de las normas bajo las cuales se acuerda a las condiciones que le sirven de fundamento. Esta disposición es de aplicación a las exenciones concedidas a partir de 1981 inclusive.

Que por su parte al regular los Requisitos y plazos para gestionar la exención, el Art. 33 del mismo cuerpo legal establece: Las entidades que gestionen la exención prevista en el artículo anterior deben acompañar la siguiente documentación: 1°) Certificado de personería jurídica en los casos que corresponda, actualizado y expedido por autoridad competente; 2°) Un ejemplar de los estatutos y de la última memoria y balance general. La presentación que debe realizarse dentro del primer trimestre del año para que ella produzca efectos por todo el período fiscal. La exención es resuelta por la Dirección General. En caso de requerirse tardíamente, el beneficio entra en vigor a partir del mes siguiente al de la fecha de solicitud, debiendo ingresarse los tributos en proporción al tiempo transcurrido. Facúltase a la Dirección General para dejar sin efecto las exenciones que se hubieran concedido en virtud de lo dispuesto por la presente Ordenanza, cuando los beneficiarios de las franquicias no cumplan con las requisitorias efectuadas por el organismo tendientes a constatar la subsistencia de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la liberalidad.

Que del Art. 31 transcripto surge que las exenciones como la peticionada por la recurrente deben renovarse cada cinco años y se conceden cuando acrediten el cumplimiento de los fines de su creación.

Que en cuanto a lo dispuesto en el Art. 33, una correcta interpretación de la norma lleva a sostener que los requisitos contenidos en la misma son de cumplimiento obligatorio para los sujetos amparados por el Art. 31, atento que el Organismo Fiscal debe constatar el mantenimiento de las condiciones que dieran lugar a la exención, en caso de renovación, tal como lo exige dicha norma.

Que ello así por cuanto Las normas que crean privilegios deben ser interpretadas restrictivamente para evitar que situaciones excepcionales se conviertan en regla general, en especial cuando se trata de exenciones impositivas (CSJN, Mayo 30-1992, Papini, Mario c/ Estado Nacional (INTA) ED, T° 99, pág. 471).

Que en cuanto la norma interpretativa los Arts. 31 y 33 de la Ordenanza Fiscal citada cabe agregarse que conforme lo sostiene la doctrina Interpretar una ley es descubrir su sentido y alcance. Al intérprete corresponde determinar qué quiso decir la norma y en qué caso es aplicable. Para ello se ha preconizado la utilización de métodos diversos... La Corte Suprema Nacional, ha establecido, mediante reiterada jurisprudencia que las normas tributarias deben ser entendidas computando la totalidad de los preceptos que la integran, en forma tal que el propósito de la ley se cumpla conforme a una razonable interpretación (Fallos 259:391; 280:218; 295:755) (conf. Villegas, Héctor, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Ed. Depalma, Año 1992, pág. 167 y 169).

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Que consecuentemente y en uso de la facultad emanada del Art. 76 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1998),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Determínase por vía de interpretación que las exenciones otorgadas al amparo de lo preceptuado en el Art. 31 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1998), no gozarán de renovación automática a su término, hallándose sujeta su reanudación al cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 33 de la misma.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Procuración General y a la Dirección General de Investigación y Análisis Fiscal y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
El Art. 1° determina (por vía de interpretación) que las exenciones del art. 31 de la Ordenanza Fiscal no gozarán de renovación automática. Queda sujeta su reanudación al cumplimiento del art. 33