RESOLUCIÓN 762 2009 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
SE DISPONE LA CONTINUIDAD DE LA COMISIÓN DENOMINADA UNIDAD DE CONTRALOR DE CONCESIÓN DE OBRAS VIALES - UCCOV - CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PUENTES DE CONEXIÓN FÍSICA CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - LEY 3.060 - AUTOPISTAS URBANAS SA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - SEGUIMIENTO - ASESORAMIENTO - COORDINADORES GENERALES - FUNCIONES - COMPOSICIÓN
Publicación:
05/11/2009
Sanción:
28/10/2009
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
VISTO:la Ley 3.060 (B.O.C.B.A. N° 3196) y,
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto se otorgó la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con su Anexo I y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1°, 4° inciso b) y 5° de la Ley Nacional N° 17.250, modificada por la Ley Nacional N° 23.696, a la empresa Autopistas Urbanas S.A. a título oneroso por el plazo de veinte (20) años (art. 1°);
Que conforme la citada Ley, el Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro es la Autoridad de Aplicación de la concesión de obra pública otorgada, estando facultada para reglamentar la concesión, definir el plan de obras e inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueren menester (art. 7°);
Que la concesión que se otorgó por la citada Ley entró en vigencia el treinta (30) de Septiembre de 2.009, fecha de la expiración de la otorgada por el Decreto N° 1.721-GCBA/04 (B.O.C.B.A N° 2.035);
Que con anterioridad, conforme la norma precedentemente indicada, el entonces Secretario de Infraestructura y Planeamiento con fecha 22 de Febrero de 2.006, dictó la Resolución N° 155-SIyP/06 mediante la cual fue creada la Comisión denominada Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales, dependiente de dicha Jurisdicción (art. 1°);
Que a dicha Comisión le fueron conferidas las funciones de seguimiento y asesoramiento de la Concesión otorgada en el marco del citado Decreto, sin perjuicio de las que correspondiesen al Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 210;
Que en el marco de las funciones de Autoridad de Aplicación atribuidas a esta Ministerio, resulta necesario contar con un organismo de asesoramiento y seguimiento de las obras que se establezcan así como la designación de los funcionarios que tendrán a su cargo la Coordinación de dicho Organismo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
RESUELVE
Artículo 1°.- Dispónese la continuidad de la Comisión denominada Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales dependiente de este Ministerio de Desarrollo Urbano.
Artículo 2°.-La Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales cumple sus funciones de seguimiento y asesoramiento, sin perjuicio de las que corresponden al Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 210.
Artículo 3°.-Encomiéndese la responsabilidad de Coordinadores Generales de la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales a: Grupo A Subsecretario de Ingeniería y Obras Públicas y Director General de Obras de Ingeniería; Grupo B: Subsecretario de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura y Director General de Infraestructura. Para la toma de cualquier decisión de la Unidad se requerirá la firma de un integrante del Grupo A y uno del Grupo B.-
Artículo 4°.- Establécese que para el cumplimiento de las responsabilidades encomendadas a la Unidad de Contralor, será responsabilidad de los Coordinadores Generales de la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales el asesoramiento y seguimiento del Plan de Obras para lo cual, a solicitud de la Autoridad de Aplicación deberán manifestar su opinión fundada sobre adecuaciones y modificaciones al mismo, así como requerir de toda clase de informes al Concesionario y a las áreas técnicas del Gobierno de la Ciudad que sean necesarios para el mejor desarrollo de las funciones delegadas a esta Jurisdicción según el artículo 7° de la Ley N° 3.060.
Artículo 5°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por un (1) día. Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y a la Subsecretaria de Ingeniería y Obras Públicas. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.