RESOLUCIÓN 762 2009 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

SE DISPONE LA CONTINUIDAD DE LA COMISIÓN DENOMINADA UNIDAD DE CONTRALOR DE CONCESIÓN DE OBRAS VIALES - UCCOV - CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PUENTES DE CONEXIÓN FÍSICA CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - LEY 3.060 - AUTOPISTAS URBANAS SA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - SEGUIMIENTO - ASESORAMIENTO - COORDINADORES GENERALES - FUNCIONES - COMPOSICIÓN

Publicación:

05/11/2009

Sanción:

28/10/2009

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO


VISTO:la Ley 3.060 (B.O.C.B.A. N° 3196) y,

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto se otorgó la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con su Anexo I y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1°, 4° inciso b) y 5° de la Ley Nacional N° 17.250, modificada por la Ley Nacional N° 23.696, a la empresa Autopistas Urbanas S.A. a título oneroso por el plazo de veinte (20) años (art. 1°);

Que conforme la citada Ley, el Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro es la Autoridad de Aplicación de la concesión de obra pública otorgada, estando facultada para reglamentar la concesión, definir el plan de obras e inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueren menester (art. 7°);

Que la concesión que se otorgó por la citada Ley entró en vigencia el treinta (30) de Septiembre de 2.009, fecha de la expiración de la otorgada por el Decreto N° 1.721-GCBA/04 (B.O.C.B.A N° 2.035);

Que con anterioridad, conforme la norma precedentemente indicada, el entonces Secretario de Infraestructura y Planeamiento con fecha 22 de Febrero de 2.006, dictó la Resolución N° 155-SIyP/06 mediante la cual fue creada la Comisión denominada Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales, dependiente de dicha Jurisdicción (art. 1°);

Que a dicha Comisión le fueron conferidas las funciones de seguimiento y asesoramiento de la Concesión otorgada en el marco del citado Decreto, sin perjuicio de las que correspondiesen al Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 210;

Que en el marco de las funciones de Autoridad de Aplicación atribuidas a esta Ministerio, resulta necesario contar con un organismo de asesoramiento y seguimiento de las obras que se establezcan así como la designación de los funcionarios que tendrán a su cargo la Coordinación de dicho Organismo.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Dispónese la continuidad de la Comisión denominada Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales dependiente de este Ministerio de Desarrollo Urbano.

Artículo 2°.-La Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales cumple sus funciones de seguimiento y asesoramiento, sin perjuicio de las que corresponden al Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 210.

Artículo 3°.-Encomiéndese la responsabilidad de Coordinadores Generales de la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales a: Grupo A Subsecretario de Ingeniería y Obras Públicas y Director General de Obras de Ingeniería; Grupo B: Subsecretario de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura y Director General de Infraestructura. Para la toma de cualquier decisión de la Unidad se requerirá la firma de un integrante del Grupo A y uno del Grupo B.-

Artículo 4°.- Establécese que para el cumplimiento de las responsabilidades encomendadas a la Unidad de Contralor, será responsabilidad de los Coordinadores Generales de la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales el asesoramiento y seguimiento del Plan de Obras para lo cual, a solicitud de la Autoridad de Aplicación deberán manifestar su opinión fundada sobre adecuaciones y modificaciones al mismo, así como requerir de toda clase de informes al Concesionario y a las áreas técnicas del Gobierno de la Ciudad que sean necesarios para el mejor desarrollo de las funciones delegadas a esta Jurisdicción según el artículo 7° de la Ley N° 3.060.

Artículo 5°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por un (1) día. Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y a la Subsecretaria de Ingeniería y Obras Públicas. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 Resolución 470/SECTOP/20 encomienda la responsabilidad a cargo de la Coordinación General de la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales al funcionario titular de la Subsecretaría de Obras. Modificando lo dispuesto por Resolución 762-MDUGC-09.</p><p>Art.3.- encomienda la responsabilidad a cargo de la Coordinación Ejecutiva de la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales al funcionario titular de la Dirección General Infraestructura de Transporte. Modificando lo dispuesto por Resolución 762-MDUGC-09.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1 de la REs 762-MDU-09 Dispone la continuidad de la Comisión denominada Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, creada por Res 155-SIYP-05</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 6-MDUGC-10, modifica el artículo 3 de la Resolución 762-MDUGC-09.</p>