LEY 3251 2009

Síntesis:

MODIFICACIÓN  LEY  2506 - LEY DE MINISTERIOS -   DELEGACIÓN DE FUNCIONES - JEFE DE GOBIERNO -  VICEJEFE DE GOBIERNO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - COMPETENCIAS - TAREAS DE APOYO - SECRETARÍAS - SECRETARÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL - SECRETARÍA DE MEDIOS

Publicación:

11/11/2009

Sanción:

05/11/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/11/2009

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que el art. 41 de la Ley 4013 derogó la Ley 2506 y sus normas modificatorias y complementarias.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 9° de la Ley 2506 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 9° - El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, podrá delegar, entre otras, a la Vicejefatura de Gobierno, las siguientes funciones:

1.- Elaborar, diseñar, planificar y coordinar la ejecución del Programa Puertas del Bicentenario, que contemplará todos los proyectos que deberán ser ejecutados para las conmemoraciones a realizarse desde el 25 de mayo de 2010 hasta el 9 de julio de 2016.

2.- Implementar las acciones y programas para la promoción y preservación de la defensa de los derechos humanos, en toda su dimensión, incluyendo la atención y asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la trata, la explotación infantil y el abuso de poder, entre otros.

3.- Implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana.

4.- Diseñar e implementar políticas referidas a las personas con discapacidad

5.- Diseñar e implementar políticas transversales referidas a la juventud.

6.- Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno para la inclusión y construcción ciudadana.

Art. 2°.- Incorporase como artículo 13 bis de la Ley N° 2506, el siguiente texto:

Artículo 13 bis - El Jefe de Gobierno, en cumplimiento de sus atribuciones y deberes, establecidos en el artículo 102, primera parte, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, podrá delegar en la Jefatura de Gabinete de Ministros o en quien, el jefe de Gobierno designe, las funciones enumeradas en el art. 9° de la presente Ley.

Art. 3°.- Modificase el Artículo 10 del Título V Secretarías del Poder Ejecutivo de la Ley N° 2.506, que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 10: Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por las siguientes Secretarías:

1.- Secretaría General.

2.- Secretaría Legal y Técnica.

3.- Secretaría de Comunicación Social.

4.- Secretaría de Medios.

Art. 4°.- Modifícase el Artículo 29 de la Ley N° 2.506 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 29: Comprende a la Secretaría de Comunicación Social asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1.- Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y estrategias de información y comunicación de los actos de gobierno y servicios a la comunidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.- Elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad.

3.- Promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación.-

4.- Administrar y garantizar el funcionamiento de LS1 Radio de la Ciudad, Señal de Cable Ciudad Abierta y otros medios en los que la Ciudad de Buenos Aires tenga o tuviere participación.

5.- Planificar, ejecutar y administrar las contrataciones que en materia de publicidad realicen las distintas Áreas del Poder Ejecutivo.

6.- Coordinar el contenido, actualización y difusión de la página oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos y participar en la planificación de las relaciones con los nuevos medios de comunicación.

7.- Entender en la planificación, administración y ejecución de la prestación de los servicios de producción gráfica y digital, formularios e impresos de las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5°.- Incorpórase a la Ley N° 2.506 el Capítulo XV Secretaría de Medios, artículo 29° bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Capítulo XV

Secretaría de Medios

Artículo 29 bis.- Comprende a la Secretaría de Medios asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1.- Planificar y ejecutar la información a los medios de comunicación de los actos de gobierno.

2.- Asistir a la Jefatura, Vicejefatura de Gobierno y todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo de la Ciudad, en lo atinente a sus relaciones con los medios masivos de comunicación, como así también en las relaciones con los nuevos medios de comunicación.

3.- Desarrollar en forma conjunta con los organismos competentes del Poder Ejecutivo una política de difusión que permita potenciar la presencia de la Ciudad de Buenos Aires y su oferta global de productos y servicios en el exterior.

4.- Coordinar las acciones directas de comunicación en la prensa masiva y/medios locales, de todas las áreas de Poder Ejecutivo.

5.- Intervenir en la planificación y ejecutar las políticas de información de los actos de gobierno y de servicios a la comunidad.

6.-Participar en la planificación de las contrataciones que en materia de publicidad se realicen en las distintas áreas del Poder Ejecutivo.

7.- Coordinar, desarrollar y producir los contenidos de las redes sociales del gobierno.

8.- Propiciar la utilización de redes sociales por parte de funcionarios y agentes, a fin de lograr una mayor interacción tanto dentro del gobierno, como con los distintos actores sociales.

Art. 6°- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3251, modifica el Art. 9 de la Ley 2506.</p><p>Art. 2, incorpora texto como Art. 13 bis.</p><p>Art. 3, modifica el Art. 10 del Título V.</p><p>Art. 4, modifica el Art. 29.</p><p>Art. 5, incorpora el Capítulo XV, Art. 29 bis.</p>
PROMULGADA POR