RESOLUCIÓN 169 2009 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
SE APRUEBA EL PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO PARA LAS ELECCIONES DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2009 - RESOLUCIÓN 161/EATC/09 DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES EN EL DIRECTORIO
Publicación:
25/11/2009
Sanción:
24/11/2009
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
VISTO:
Las disposiciones de la Ley N° 2.855, del Decreto N° 1.342/GCABA/08, de la Resolución N° 161/EATC/09, de la Disposición N° 82/EATC/09, las actuaciones de las Carpetas N° 1.419.108/EATC/09, N° 1.419.072/EATC/09, N° 1.422.595/EATC/09, N° 1.424.325/EATC/09 y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 10 de noviembre de 2009 se dictó a Resolución N° 161/EATC/09 del Ente Autárquico Teatro Colón (BOCBA N° 3298 del día 11 de noviembre de 2009), mediante la cual se dispuso convocar a elecciones para el 23 de diciembre de 2009 a fin de que los trabajadores de dicho ente elijan por el término de dos años, a un miembro del Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón, en representación de los trabajadores, el cual deberá corresponder al área escenotécnica; un miembro del Consejo Asesor Honorario del Ente Autárquico Teatro Colón en representación del área escenotécnica; y un miembro del Consejo Asesor Honorario del Ente Autárquico Teatro Colón en representación del área artística;
Que en el artículo 11 del Anexo del Decreto 1342/GCABA/08 establece que El Director Ejecutivo será el encargado de confeccionar el padrón electoral de los empleados del Ente, el que deberá hacerse público con veinte (20) días de anticipación al acto. Habrá tres (3) días para impugnaciones, que resolverá el Director General;
Que por la Disposición N° 82/EATC/09 se aprobó el Padrón Electoral;
Que el plazo de tres (3) días para la presentación de impugnaciones según lo establecido en el cronograma electoral (Anexo I de la Resolución N° 161/EATC/09) concluyó el día 20 de noviembre de 2009;
Que antes de la terminación de dicho plazo se realizaron diferentes presentaciones;
Que según consta en las actuaciones de la Carpeta N° 1.419.108/EATC/09, del día 19 de noviembre de 2009, se presentó la señora Marta Piedad Huerga de Serrano, DNI N° 3.283.803, solicitando su incorporación al Padrón Electoral dado su carácter de Delegada Gremial por el período de Setiembre de 2008 a Diciembre de 2010;
Que según la acreditación acompañada por la señora Huerga de Serrano, la Dirección General y Artística resolvió incorporarla al Padrón Electoral para las Elecciones del día veintitrés de diciembre de 2009;
Que según surge de las actuaciones de la Carpeta N° 1.419.072/EATC/2009, del día 19 de noviembre de 2009, se presentó el señor Carlos Enrique Hornos, ficha N° 232.405, con el fin de observar el padrón electoral por no encontrarse en el mismo;
Que dada la vigencia de la Resolución Conjunta N° 1224/MHGC/EATC/09, el señor Hornos se encuentra trasladado al Instituto Superior de la Carrera dependiente del Ministerio de Hacienda, por lo cual Dirección General y Artística ha resuelto su no incorporación al Padrón Electoral dada su situación;
Que conforme las actuaciones de la Carpeta N° 1.422.595, del día 20 de noviembre de 2009, se presenta el señor Máximo Parpagnoli, DNI N° 12.148.118, con el fin de impugnar el Padrón Electoral aprobado por la Disposición N° 82/EATC/09.
Que el señor Parpagnoli expresa que la razón de su impugnación reside en que el padrón electoral omite la incorporación de la totalidad de los trabajadores con relación laboral vigente a la fecha del dictado de la Resolución N° 7/EATC/09;
Que el impugnante expresa que la resolución judicial del 5 de noviembre de 2009, dictada por la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario recaída en los autos caratulados: PARPAGNOLI MAXIMO Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (Expte. N° 34.102/0), no contempla lo resuelto en la misma causa por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 13, el día 6 de julio de 2009, por lo cual se modificó parcialmente la medida cautelar entablada contra la vigencia de la Resolución N° 7/EATC/09 y la Resolución N° 1224/EATC/MHGC/09;
Que, por lo cual, el señor Parpagnoli solicita que en el plazo de las 48 horas, se proceda a la incorporación en los padrones electorales vinculados al acto eleccionario convocado para el día 23 de diciembre de 2009, de todos los empleados del Teatro Colón, con relación laboral vigente a la fecha del dictado de la Resolución N° 7/EATC/09;
Que con fecha 5 de noviembre de 2009 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió revocar la medida cautelar dictada en los autos caratulados Parpagnoli, Máximo y otros c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros s/amparo (artículo 14 CCBA, Expediente N° 34.102/0, y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá arbitrar los medios necesarios para proceder, en un lapso razonable de acuerdo con la urgencia del caso a la convocatoria de la elección del representante de los trabajadores del Teatro;
Que, dado que el objeto de la impugnación se encuadra en la vigencia de los procesos judiciales llevados por el despacho de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se procedió a solicitar la consulta necesaria a la misma para la evaluación de la confección del Padrón Electoral;
Que, en su respuesta el órgano constitucional de control estableció que: puede celebrarse el comicio sin el personal objeto de la Resolución N° 1224/EATC/MHGC/09 e informó que contrariamente a lo expresado por el impugnante la medida cautelar se encuentra revocada en su totalidad, dado que el levantamiento parcial de fecha 6 de julio no consiste en una nueva medida cautelar sino una restricción de la cautelar en crisis, en concordancia con lo establecido por el Tribunal de Alzada;
Que, por lo expuesto, la Dirección General y Artística dispuso desestimar la impugnación planteada sobre la confección del Padrón Electoral aprobado por la Disposición N° 82/EATC/09;
Que según surge de la Carpeta N° 1.424.325/EATC/2009 se presentaron el señor Hugo Reynoso, DNI N° 14.070.379, y la señora Graciela Barboza, DNI N° 11.593.550, solicitando su incorporación al Padrón Electoral aprobado por la Disposición N° 82/EATC/09 dado su carácter de delegados gremiales;
Que teniendo en cuenta la documentación acompañada por estos agentes el Director General y Artístico ha resuelto incorporar a los señores Hugo Reynoso, DNI N° 14.070.379, y a la señora Graciela Barboza, DNI N° 11.593.550 al Padrón Electoral para las Elecciones del día veintitrés 23 de diciembre de 2009 según la acreditación;
Que según surge de la presentación anterior el señor Hugo Mendoza, Ficha N° 292.033, es delegado gremial, por lo que el Director General y Artístico resolvió incorporarlo al Padrón electoral para las presentes elecciones.
Por ello, conforme con lo resuelto por la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades electorales conferidas por la Ley 2.855 y su reglamentación;
EL DIRECTOR GENERAL Y ARTÍSTICO
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE
Artículo 1°.- Aprobar el Padrón Electoral Definitivo para las elecciones que se llevarán a cabo el día veintitrés de diciembre de 2009, convocadas por la Resolución 161/EATC/09 del Ente Autárquico Teatro Colón, el que como Anexo I forma parte integrante de la misma.
Artículo 2°.- Regístrese, y hágase público el mencionado Padrón para lo cual se pondrá el mismo a consulta a partir del día de la fecha en las sedes sitas en la Asociación Patriótica y Cultural Española, con domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen 672, en Unione e Benevolenza, con domicilio en la calle Pte. Perón 1362, en el Instituto Superior de la Asociación de Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria Comercio y Servicios, con domicilio en la calle Combate de los Pozos 146; en la Sociedad Hebraica Argentina, con domicilio en la calle Sarmiento 2233/7, en el Centro de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle J.E. Couture 2231, y en La Nube, con domicilio en la calle Maure 3672, todos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón. Cumplido, archívese. García Caffi
ANEXOS
El anexo se encuentra disponible en la SEPARATA del BOCBA 3308 del 25/11/2009