DECRETO 1036 2009

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 3006 - CONSTANCIA DE PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE PROVEEDORES - DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - PLAZOS ESTABLECIDOS DE MANERA AMBIGUA - DESIGNA A LA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

01/12/2009

Sanción:

20/11/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley N° 3.006 y el Expediente N° 17.174/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 3.006 se establecieron criterios para determinar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los proveedores de bienes y servicios;

Que la citada Ley determina que los proveedores deberán establecer de manera clara e indubitable, el plazo en que cumplirán con las obligaciones principales a su cargo, ya sea que se trate de la entrega de un bien o la prestación de un servicio;

Que en este sentido la Ley N° 3.006 establece en su artículo 2° que la utilización de fórmulas ambiguas para el cumplimiento de los plazos de cumplimiento, se interpretará a favor del consumidor;

Que asimismo, la ley que nos ocupa fija las consecuencias en los casos en lo que se omita determinar los plazos correspondientes y la penalidad por el incumplimiento por parte del proveedor;

Que con el dictado de la norma se da solución a un vacío legal en la materia que nos ocupa, y constituye a su vez una herramienta eficiente para combatir los abusos que se cometen contra los consumidores y usuarios a la hora de la entrega de bienes o la provisión de servicios;

Que, en particular, es conveniente reglamentar la forma en que dichos plazos se harán constar en los documentos de venta, y la manera de actuar en los casos en que la falta de entrega del bien o de la provisión del servicio dependiere de un hecho ajeno al proveedor del bien o del servicio;

Que a efectos de garantizar el cumplimiento de los fines que persigue la Ley N° 3.006 resulta necesario el dictado de las normas que reglamenten el procedimiento adecuado para su implementación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado al intervención que le compete con los términos de la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 3.006, la que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Designase a la Subsecretaría de Atención Ciudadana como Autoridad de Aplicación del presente reglamento, pudiendo dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la ley y del presente reglamento.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Cumplido archívese.


ANEXOS

ANEXO

Artículo 1°.- La constancia del plazo de cumplimiento deberá constar en el documento de venta o en el contrato de prestación del servicio que se suscriba, de manera destacada y de fácil comprensión para el consumidor. Si existiere más de una obligación principal, y cada una de ellas se cumpliere en plazos distintos, tal circunstancia debe quedar claramente establecida e indicada, presumiéndose que si nada se establece ambas se cumplirán en igual plazo.

En los casos en que el bien adquirido o el servicio contratado revista tal naturaleza que deba ser especialmente confeccionado o diseñado y elaborado para cada uno de los consumidores que lo requieran, el proveedor deberá señalar tal circunstancia en el documento de venta o contrato, junto con el plazo de entrega previsto.

En todos los casos, el consumidor deberá aceptar de manera expresa el plazo fijado por el proveedor.

Artículo 2°.- Se entiende por plazo establecido de manera ambigua aquél que no fija una fecha cierta o un rango de fechas razonable para el cumplimiento de la obligación.

Si el establecimiento del plazo de entrega del bien o de la provisión del servicio dependiere de una persona ajena al proveedor tal circunstancia deberá quedar aclarada en el documento de venta, y el plazo sólo podrá ser extendido por una sola vez, 5 días antes de su expiración, a través de una comunicación fehaciente al consumidor de los motivos del no cumplimiento del plazo original y la indicación del nuevo plazo de cumplimiento de la obligación. El nuevo plazo establecido deberá ser razonable y cumplir con los mismos recaudos que el plazo originalmente señalado. Si el proveedor no cumpliere, se entenderá que el plazo original ha expirado, siendo pasible de las sanciones pertinentes.

Artículo 3°.- Sin reglamentar.

Artículo 4°.- Sin reglamentar.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1036-09, aprueba la Reglamentación de la Ley 3006.</p>