LEY 3234 2009
Síntesis:
IMPLEMENTACIÓN DE USO DE ARENA HUMEDECIDA - PERFORADO O CRIBADO DE TODO RECIPIENTE CONTENEDOR DE AGUA - CEMENTERIOS - PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES - DENGUE - MOSQUITO AEDES AEGYPTI- DEPÓSITO DE AGUA - SALUD DE LA POBLACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
03/12/2009
Sanción:
29/10/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/11/2009
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Impleméntese, en los cementerios de la Ciudad, el uso de arena correctamente humedecida y el perforado o cribado de todo recipiente contenedor de agua, facilitando el drenaje de la misma y evitando su depósito, en especial en canteros, floreros fijos o maceteros ornamentales, a fin de impedir la reproducción del mosquito Aedes Aegypti, vector de la enfermedad denominada Dengue.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.234 (Expediente N° 1.361.833/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 29 de Octubre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 20 de Noviembre de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas