LEY 3111 2009
Síntesis:
ESTABLECE - SEMANA PARA PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DE LAS ENFERMEDADES RARAS - 29 DE FEBRERO DECLARADO DÍA MUNDIAL DE LAS ENFERMEDADES RARAS - OBJETIVOS - PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN - ACCESO A LA INFORMACIÓN - TRATAMIENTO - ATENCIÓN SANITARIA Y APOYO A LAS PERSONAS CON ESTAS PATOLOGÍAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
03/12/2009
Sanción:
06/08/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/09/2009
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Establézcase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires La Semana para la Prevención y Concientización de las Enfermedades Raras, la que se llevará a cabo la ultima semana de febrero de cada año en adhesión al día 29 de febrero declarado Día Mundial de las Enfermedades Raras.
Art. 2°.- Son objetivos de la Semana para la prevención y concientizacion de las enfermedades raras:
a) Mejorar el acceso a la información, tratamiento, atención sanitaria y apoyo a las personas con enfermedades raras.
b) Favorecer la organización y el trabajo en red con las organizaciones de distintas enfermedades raras y el resto del sistema sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Sensibilizar a la sociedad y a las instituciones gubernamentales acerca de las Enfermedades Raras en general.
d) Impulsar la realización de investigaciones, estudios y políticas públicas relacionados con la temática.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo difundirá, durante esa semana, la legislación actualmente vigente sobre la temática, así como todos aquellos recursos existentes en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la contención y apoyo de los pacientes.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.111 (Expediente N° 1.061.651/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de 6 de Agosto de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de Septiembre de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas