LEY 3207 2009

Síntesis:

PROVEEDORES QUE CONTACTEN TELEFÓNICAMENTE A CONSUMIDORES O USUARIOS PARA OFERTAR NUEVOS BIENES Y-O SERVICIOS QUE MODIFIQUEN LA RELACIÓN CONTRACTUAL DEBERÁN INFORMAR DETALLADAMENTE NUEVOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA RELACIÓN DE CONSUMO - POSEEDORES DE PÁGINA DE INTERNET DEBERÁN PUBLICAR LO COMERCIALIZADO Y SUS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN - ENVIO POR CORREO ELECTRÓNICO U OTRO MEDIO FEHACIENTE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

03/12/2009

Sanción:

01/10/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/10/2009


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Los proveedores que contacten telefónicamente a los consumidores o usuarios a fin de ofertar nuevos bienes o servicios que impliquen cualquier clase de modificación de la relación contractual inicial, deberán informar de manera detallada los nuevos términos y condiciones de la relación de consumo.

Art 2.- El proveedor está obligado a poner a disposición de los consumidores o usuarios, previo a la aceptación, los nuevos términos y condiciones comerciales a través de un medio que no implique costo alguno para la persona solicitante.

Art 3°.- Los proveedores que contacten telefónicamente a los consumidores y usuarios y posean página de internet, publicarán en ella, todos los bienes y/o servicios que comercialicen, como así también sus condiciones de contratación.

Art 4°.- Los proveedores que ofrezcan bienes y/o servicios telefónicamente, deberán remitir por correo electrónico u otro medio fehaciente las condiciones de contratación a los consumidores o usuarios que lo soliciten.

Art 5°.- Los proveedores que ofrezcan bienes y/o servicios telefónicamente a los consumidores y usuarios deberán poner a disposición de estos sin costo alguno, el servicio de atención al cliente y gestión de reclamos.

Art 6°.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.207 (Expediente N° 1.268.119/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1 de Octubre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 28 de Octubre de 2009

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas