LEY 3207 2009
Síntesis:
PROVEEDORES QUE CONTACTEN TELEFÓNICAMENTE A CONSUMIDORES O USUARIOS PARA OFERTAR NUEVOS BIENES Y-O SERVICIOS QUE MODIFIQUEN LA RELACIÓN CONTRACTUAL DEBERÁN INFORMAR DETALLADAMENTE NUEVOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA RELACIÓN DE CONSUMO - POSEEDORES DE PÁGINA DE INTERNET DEBERÁN PUBLICAR LO COMERCIALIZADO Y SUS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN - ENVIO POR CORREO ELECTRÓNICO U OTRO MEDIO FEHACIENTE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
03/12/2009
Sanción:
01/10/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/10/2009
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Los proveedores que contacten telefónicamente a los consumidores o usuarios a fin de ofertar nuevos bienes o servicios que impliquen cualquier clase de modificación de la relación contractual inicial, deberán informar de manera detallada los nuevos términos y condiciones de la relación de consumo.
Art 2.- El proveedor está obligado a poner a disposición de los consumidores o usuarios, previo a la aceptación, los nuevos términos y condiciones comerciales a través de un medio que no implique costo alguno para la persona solicitante.
Art 3°.- Los proveedores que contacten telefónicamente a los consumidores y usuarios y posean página de internet, publicarán en ella, todos los bienes y/o servicios que comercialicen, como así también sus condiciones de contratación.
Art 4°.- Los proveedores que ofrezcan bienes y/o servicios telefónicamente, deberán remitir por correo electrónico u otro medio fehaciente las condiciones de contratación a los consumidores o usuarios que lo soliciten.
Art 5°.- Los proveedores que ofrezcan bienes y/o servicios telefónicamente a los consumidores y usuarios deberán poner a disposición de estos sin costo alguno, el servicio de atención al cliente y gestión de reclamos.
Art 6°.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.207 (Expediente N° 1.268.119/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1 de Octubre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 28 de Octubre de 2009
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas