DECRETO 1078 2009

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO SUSCRIPTA CON LA FIRMA SACTA SA PARA LA CONCESIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS REGISTROS DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON TAXÍMETRO Y DE REMISES, EMISIÓN DE LICENCIAS E INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

Publicación:

04/12/2009

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos Nros. 4.921/90, 5.505/90, 3.812/91, 132/96, 225/97, 895/01, los Expedientes Nros. 68.331/00 y 32.129/09, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4.921/90 de fecha 1° de octubre de 1990, que fuera rectificado por Decreto N° 5.505/90 dictado el 1° de noviembre de 1990, se adjudicó la Licitación Pública para la Concesión de la Prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos radicados en la Ciudad de Buenos Aires aplicados al desarrollo de actividades comerciales al consorcio integrado por Ingeniería Tauro S.A.I.C.I.F., B.R.D S.A.I.C.I.F. y S.G.S. Argentina S.A.;

Que con fecha 9 de noviembre de 1990 se suscribió el Contrato de Concesión con el Consorcio adjudicatario;

Que el Consorcio adjudicatorio procedió, de conformidad con lo establecido en la documentación licitatoria, a construir una Sociedad concesionaria, denominada SACTA S.A.;

Que por convenio suscripto el 23 de julio de 1991 entre la ex Subsecretaría de Obras y Concesiones de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y SACTA S.A., se amplió el objeto de la concesión a la emisión y renovación de licencias y habilitaciones correspondientes a los vehículos radicados en la Ciudad de Buenos Aires afectados a actividades comerciales;

Que mediante Decreto N° 3.812/91 fechado el 10 de septiembre de 1991 se aprobó el convenio antes mencionado;

Que por Decreto N° 132/96 dictado el 17 de enero de 1996 se creó el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en el ámbito y bajo la supervisión de la entonces Subsecretaría de Transporte y Tránsito, indicándose que se trataba de nuevas tareas encomendadas a SACTA S.A.;

Que conforme lo previsto en el punto 2.5 del Pliego de Condiciones Particulares en la redacción acordada por la Circular Aclaratoria N° 1, y en el art. 12 del Contrato suscripto el 9 de noviembre de 1990 con el Concesionario, el plazo de explotación de la Concesión del servicio fue fijado en ciento veinte (120) meses, susceptible de ser eventualmente prorrogado en dos oportunidades sucesivas, cada una de ellas con una duración de sesenta (60) meses;

Que para el otorgamiento de dichas prórrogas las disposiciones mencionadas prevén que el Concedente evaluará el desempeño de la Concesionaria, y en su caso las partes procederán a revisar de común acuerdo las condiciones técnico-económicas de la Concesión, con el objeto, si así correspondiere, de proceder a su actualización;

Que el Decreto N° 225/97 creó la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de Bienes de Dominio Público para el análisis de la legitimidad de ocupación de los bienes investidos de tal carácter;

Que SACTA S.A. efectuó en legal tiempo y forma la presentación prevista por dicha norma, tramitando las actuaciones por el Expediente N° 68.331/00;

Que las atribuciones conferidas por Decreto N° 225/97 a la ex-Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de Bienes de Dominio Público se transfirieron por Decreto N° 895/01 a la entonces Dirección General de Concesiones y Privatizaciones;

Que la hoy Dirección General de Concesiones emitió el Informe previsto por el art. 4° del Decreto N° 225/1997, considerando que la legitimidad de la ocupación del bien y de la explotación del servicio público reconoce un fundado sustento en la normativa legal y contractual y que el desempeño de la concesionaria ha sido satisfactorio;

Que en mérito a la evaluación de cumplimiento de las obligaciones, la Dirección General de Concesiones recomendó encuadrar el tiempo transcurrido desde la finalización del plazo originario de ciento veinte (120) meses, acaecido el 1° de octubre de 2001, en la primera de las prórrogas contempladas en el Contrato, y renegociar las condiciones técnico-económicas de la concesión para el lapso restante de la segunda de las prórrogas previstas contractualmente;

Que por su parte, la Subsecretaría de Transporte ha considerado que, en función del tiempo transcurrido desde el comienzo de la Concesión, las condiciones técnicas a establecer a los efectos de proceder a una actualización acorde con las innovaciones tecnológicas sobrevinientes, exigiría cuantiosas inversiones que no resultarían amortizadas en el plazo que restaría para finalizar el período contemplado por las prórrogas previstas por el Contrato;

Que por ello se ha considerado conveniente dar curso inmediato a un proceso licitatorio, en que queden reflejadas las mencionadas innovaciones tecnológicas a cargo de quien resulte adjudicatario;

Que de todas formas el procedimiento de la nueva licitación insumirá un plazo apreciable durante el cual el servicio público deberá continuar prestándose, con la introducción de las mejoras tecnológicas cuya implementación se considera imprescindible para garantizar las condiciones mínimas de seguridad en las que deben desenvolver su actividad las unidades comerciales que circulan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a efectos de permitir la realización de la licitación referida, implementar las mejoras que revisten carácter urgente, y otras razones de índole operativa, se ha considerado conveniente la fijación de un plazo mínimo de continuación de la concesión a cargo de SACTA S.A.;

Que es interés de la Administración asegurar el normal funcionamiento del servicio involucrado, dados los beneficios que reporta su continua y regular prestación en pos de garantizar las condiciones mínimas de seguridad en las que deben desenvolver su actividad las unidades con afectación comercial que circulan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con fecha 13 de noviembre de 2007 se suscribió un Acta Acuerdo entre SACTA S.A. y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por los entonces Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda, sin que éste tuviera efectiva vigencia por no haber mediado ratificación por parte del señor Jefe de Gobierno;

Que con fecha 11 de junio de 2009, el Director General de Concesiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, y el Subsecretario de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano, ambos en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, suscribieron un Acta Acuerdo con la empresa SACTA S.A.;

Que el convenio mencionado regula un Periodo Transitorio de Continuación de los Servicios concedidos a SACTA S.A., hasta que se produzca la designación de un nuevo concesionario que surgirá del llamado a Licitación Pública a convocar;

Que asimismo se establece su duración en un período mínimo fijado en consideración a las inversiones a realizar por la Concesionaria a fin de cubrir los requerimientos indispensables para la prestación del servicio durante dicha etapa;

Que finalmente, por Acta Acuerdo suscripta el 23 de septiembre de 2009, se sustituye el Acta Acuerdo de fecha 11 de junio de 2009 por otra de tenor similar pero que particulariza con mayor detalle las inversiones y prevé sanciones específicas en caso de incumplimiento;

Que las condiciones fijadas en dicha Acta Acuerdo contemplan adecuadamente el interés público comprometido, resultando procedente su ratificación.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase lo actuado por la Dirección General de Concesiones en el marco de las previsiones del Decreto N° 225/97, en relación con la presentación de la firma SACTA S.A.

Artículo 2°.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta el 23 de septiembre de 2009 entre la firma SACTA S.A. y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Director General de Concesiones y el Subsecretario de Transporte, cuya copia fiel como Anexo I forma parte integrante del presente, encuadrándose el tiempo transcurrido desde el 1° de octubre de 2001 hasta la finalización del período de continuación de presentación de los servicios allí acordado, en las prórrogas contempladas por el Contrato de Concesión suscripto el 9 de noviembre de 1990.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y para su cumplimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones, que procederá a notificar a SACTA S.A. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3315

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 471-MDUGC-MDEGC-10 aprueba nuevo cuadro tarifario s- licencias , habilitaciones en el marco de lo dispuesto por la cláusula IX del acta aprobado por Dec. 1078-09