RESOLUCIÓN 106 2001 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO INTERPUESTO POR MARCELO GABRIEL MILLIVIERI Y FERNANDO RUBÉN BERÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 80-SPYS-SG-97 - SUSPENSIÓN DE LA HABILITACIÓN AGENCIA DE TAXÍMETROS Y REMISES Y-O CARGAS LIVIANAS - LOCAL - AV ACOYTE 493

Publicación:

31/08/2001

Sanción:

06/08/2001

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


Visto el Expediente N° 37.479/96, por el cual los Sres. Marcelo Gabriel Millivieri y Fernando Rubén Berón interpusieron Recurso Jerárquico en subsidio del Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 80-SPyS-SG-97, y el dictado del Decreto N° 654/GCBA/2001 (B.O. N° 1190) y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió Dictamen de fecha 16 de noviembre de 1998, sobre la cuestión en análisis (fs. 68/69 vta.) y su ampliatorio de fecha 24 de noviembre de 2000, obrante a fs. 74/75;

Que de las constancias de autos, se desprende que los Sres. Marcelo Gabriel Millivieri y Fernando Rubén Berón solicitaron habilitación para el local sito en la Avenida Acoyte 493, P.B. U.F. A, en carácter de Agencia de Taxímetros y Remises y/o cargas livianas (sin vehículos en espera) (fs. 1/11);

Que personal de la ex Dirección General de Registros y Certificaciones procedió a la verificación formal de la documentación agregada al trámite de habilitación, de donde surgió una observación que fue notificada a los interesados a fs. 35, remitiéndose el expediente, en consecuencia, al Colegio de Escribanos de la Capital Federal para la prosecución de su trámite (fs. 35 vta.);

Que, a fs. 36 en fecha 3/4/97, la Repartición mencionada ut supra entendió que la gestión de habilitación incoada según el Expediente N° 37.479/96 corresponde ser encuadrada dentro de los alcances de la Resolución N° 80-SPyS-SG-97 publicada en el B.O.C.B.A. N° 152 de fecha 10/3/97, atento que a la fecha no se subsanaran las observaciones planteadas en la actuación de referencia;

Que, a fs. 37/39 vta. con fecha 10/4/97 por Nota N° 35.516/DGRyCE/97 se interpuso Recurso de Reconsideración contra lo resuelto precedentemente por el Organismo actuante;

Que, a fs. 48 se solicitó la intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de expedirse sobre la situación planteada en estos actuados con relación a la aplicación de la Resolución N° 80-SPyS-SG-97;

Que, a fs. 51 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mencionado Organo Asesor, informó que como consecuencia de la consulta planteada en caso análogo en el Expediente N° 17.814/97 por la misma Dirección General de Registros y Certificaciones, se explicó sobre el particular, acompañándose copia del dictamen recaído en la actuación referida, que obra a fs. 49/50;

Que, en base a lo expuesto precedentemente la ex Dirección General de Registros y Certificaciones dictó la Disposición N° 12.760/DGRyCE/98 (fs. 60/60 vta.) denegando en su Art. 1° el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 80-SPyS- SG-97;

Que, en cuanto al aspecto formal del recurso, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considera que la presentación formulada por los recurrentes, fue incoada en tiempo procedimental oportuno y debidamente fundado, por lo que corresponde calificarla como Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, en los términos establecidos por el Art. 44 de la Ordenanza N° 33.264 ex B.M. N° 15.421 que regía a la época de su interposición y Art. 107 de la hoy vigente Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que, en el caso sub exámine el expediente N° 37.479/96 por el cual se solicita la habilitación para el local de marras, fue iniciado el 4 de junio de 1996, por lo que sin duda resulta de aplicación el artículo 2° de la Resolución N° 80-SPyS-SG-97;

Que, asimismo corresponde destacar que no se dio efectivo cumplimiento con lo intimado, en el sentido de subsanar las anomalías consignadas a fs. 35, por lo que en el lapso de quince días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de marras, el local no reunía las condiciones necesarias para ser habilitado, según lo expone la Dirección de Recepciones y Verificaciones a fs. 40/41;

Que, el Art. 2° de la Resolución en análisis es claro al sostener la caducidad de aquellos trámites no resueltos en el término de quince días de dictada la citada norma;

Que, dicha resolución, ha sido emitida por la autoridad administrativa que en el ejercicio de la porción de sus funciones públicas asignadas por competencia y delegación, se halla legitimada, en el cumplimiento de sus específicos fines públicos y de interés general, para el dictado de los actos administrativos que resulten pertinentes y razonables, por las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que en cada situación particular estime procedentes;

Que, en aras de una readecuación y reordenamiento de la normativa aplicable al funcionamiento de las agencias de remises, se suspende transitoriamente la iniciación de nuevos trámites todo ello conforme las facultades de la Administración en cuanto al ejercicio del poder de policía en la materia de que se trata;

Que, en dicha inteligencia el ya citado Organo de Asesoramiento Legal opinó en el dictamen recaído en el Expediente N° 17.814/97 que el pedido de habilitación no resuelto en quince días debe considerarse denegado, por lo que tal temperamento resulta de aplicación al caso sub exámine;

Que las presentes actuaciones fueron remitidas nuevamente a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el entonces Sr. Subsecretario de Asuntos Políticos e Institucionales, atento la declaración de inconstitucionalidad del Art. 1° de la Resolución N° 61-SOySP-SG-2000, decretada por el Tribunal Superior de Justicia, referente a la suspensión transitoria y provisoria de iniciación de trámites para la habilitación y registración de nuevas agencias de remises (fs. 73);

Que ante tal rogatoria, la citada Asesoría Letrada manifiesta que el tema tratado en este expediente no guarda relación con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 61-SOySP-SG-2000, del Tribunal Superior de Justicia, como tampoco influye en el temperamento oportunamente adoptado por esa Jurisdicción al tratar el recurso jerárquico;

Que, no obstante ello, atento los principios generales que establece el artículo 22 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto a celeridad, economía, sencillez y eficacia, en la tramitación administrativa, su aplicación al caso concreto debe ser considerada por la autoridad de aplicación, o sea, por la dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sea competente para tratar la petición formulada;

Que con motivo de la sanción del Decreto N° 654/GCBA/2001 (B.O. N° 1190), que entrara en vigencia a partir del 11 de mayo de 2001 y mediante el cual se modificara la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad, el Suscripto resulta competente para emitir el presente acto administrativo;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 108 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 310),

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° - Rechazar el Recurso Jerárquico impetrado en subsidio del de reconsideración por los Sres. Marcelo Gabriel Millivieri y Fernando Rubén Berón contra la Resolución N° 80-SPyS-SG-97, confirmando que a la fecha de la misma no se habían subsanado las observaciones planteadas, en estos actuados, por la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones.

Artículo 2° - La Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones deberá considerar el planteo formulado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su dictamen de fs. 74/75, Sección III, párrafo 7°.

Artículo 3° - Regístrese, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96. Cumplido, pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad, la que solicitará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, luego dése traslado a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, para su conocimiento, notificación fehaciente al recurrente y cumplimentación del artículo 3° del presente acto administrativo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res.106-SJYS-01 Rechazar el Recurso Jerárquico impetrado en subsidio del de reconsideración por los Sres. Marcelo Gabriel Millivieri y Fernando Rubén Berón contra la Res. N° 80-SPyS-SG-97