DECRETO 1058 2009
Síntesis:
SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ESPECÍFICO CON LA EMPRESA MUNICIPAL PROMOCIÓN DE MADRID SA - ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD - LEY 2.950 - MINISTRO DE CULTURA - ENTE DE TURISMO - PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL - TURÍSTICA - ECONÓMICA - MARKETING DE CIUDAD - IMAGEN - MARCA - COLABORACIÓN - ASISTENCIA RECÍPROCA - PUBLICIDAD - SEÑAL DE TV POR CABLE CIUDAD ABIERTA - UPE PUERTAS DEL BICENTENARIO
Publicación:
07/12/2009
Sanción:
26/11/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la ley 2950 y el Expediente N° 1.387.927/09; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada ley aprobó el Acuerdo Marco de Cooperación Estratégica entre el Ayuntamiento de Madrid y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho acuerdo tiene por objetivo fortalecer la relación bilateral, mediante el establecimiento de una asociación estratégica de cooperación en materia política, económica, comercial y demás acciones, basándose en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de la relación de hermandad existente, estableciendo como una de las áreas prioritarias para el desarrollo de dicha cooperación al sector turismo;
Que a los efectos del desarrollo de actividades que contribuyan a alcanzar un mejor posicionamiento de marca e imagen de ambas ciudades, resulta oportuno suscribir el respectivo acuerdo específico, contemplado en el Artículo VI del Acuerdo Marco, referido al sector turístico cultural, así como fijar las responsabilidades de seguimiento e implementación del mismo.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el texto del Convenio de Cooperación Específico, a suscribirse con la Empresa Municipal Promoción Madrid S.A., adscripta al Área de Gobierno de Economía y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, al amparo del Acuerdo Marco de Cooperación Estratégica que fuera suscripto, con el Ayuntamiento de Madrid, Reino de España, el 24 de Septiembre de 2008, aprobado por la Ley 2.950 y que, como Anexo, forma en un todo parte integrante del presente.
Artículo 2.- Autorízase al señor Ministro de Cultura y Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a suscribir el Convenio de Cooperación Específico cuyo texto aprueba el Artículo 1°, así como los protocolos adicionales que de dicho convenio surjan.
Artículo 3.- Para el caso que los protocolos adicionales signifiquen erogación alguna para el erario, la misma será atendida con los créditos vigentes, asignados al Ministerio de Cultura y al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, al momento de definirse la misma.
Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura y al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.