LEY 617 2001
Síntesis:
INSTITUYESE 27 DE SEPTIEMBRE - COMO DIA DE PREVENCIÓN DEL MALTRATO INFANTO-JUVENIL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
03/09/2001
Sanción:
20/07/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/08/2001
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Se instituye el 27 de septiembre como día de Prevención del Maltrato Infanto-Juvenil, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes organizará campañas de difusión pública, encuentros de profesionales que trabajen la temática en el Gobierno de la Ciudad y jornadas de concientización dirigidas a todos los niveles educativos.
Artículo 3° - Comuníquese, etc.- Enríquez - Alemany.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2001.
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 617 (Expediente N° 51.186/01) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de julio de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 23 de agosto de 2001.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aies, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Salud.Tadei