LEY 3245 2009
Síntesis:
A PARTIR 4 DE FEBRERO DE CADA AÑO - LA SEMANA DE PERSONAS QUE PADECEN CÁNCER - INFORMAR Y CONCIENTIZAR A LA POBLACIÓN - MEDIOS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ - DISMINUIR TASAS DE INCIDENCIA MORTALIDAD - PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES INTERDISCIPLINARIAS - ORGANIZAR TRABAJOS EN RED- DISTINTAS AGRUPACIONES- PLANIFICACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS - PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DE DERECHOS - DIFUNDIR DERECHO DEL ENFERMO SOBRE TRATAMIENTOS - DERECHOS DEL ENFERMO ONCOLÓGICO - A PARTIR 4 DE FEBRERO DE CADA AÑO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
10/12/2009
Sanción:
05/11/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/11/2009
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Establézcase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires La Semana de las personas que padecen cáncer, la que se llevará a cabo la partir del 4 de febrero de cada año.
Art. 2°.- Son objetivos de la Semana de las personas que padecen cáncer:
a) Informar y concientizar a la población sobre los factores que facilitan la prevención y detección precoz del cáncer con la finalidad de disminuir las tasas de incidencia y/o mortalidad de esta enfermedad.
b) Programar actividades interdisciplinarias tendientes a mejorar la contención de las personas que padecen cáncer y su medio social.
c) Favorecer la organización y el trabajo en red con las distintas agrupaciones que trabajan en la problemática.
d) Promover la realización de investigaciones, estrategias de planificación y políticas públicas en la lucha contra el cáncer.
e) Proteger y difundir los derechos de las personas que padecen cáncer, reforzando su participación como parte activa en la lucha contra esta enfermedad.
f) Difundir el derecho que tiene el enfermo oncológico a decidir sobre los tratamientos que va a recibir en base a información de calidad, respetando la pluralidad de las fuentes.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo difundirá, durante esa semana, la legislación actualmente vigente sobre la temática, así como todos aquellos recursos existentes en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la contención y apoyo de las personas.
Art. 4.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.245 (Expediente N° 1.399.062/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de noviembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de noviembre de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Saud. Cumplido, archívese. Clusellas