DECRETO 1085 2009

Síntesis:

LLAMADO A CONCURSO A PROFESIONALES AMPARADOS POR LA CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD EN LA CATEGORÍA DE INVESTIGADOR ASOCIADO - ÁREA DE INVESTIGACIÓN - COBERTURA DE NUEVE - 9

Publicación:

14/12/2009

Sanción:

07/12/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: los Decretos Nos. 2804/03, 1205/01, la Ordenanza N° 41.455, el Expediente N° 1137454/09 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.804/2003 se reglamentó la Carrera de Investigador en el marco de lo dispuesto en la Carrera de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455, estableciéndose los requisitos para el ingreso a la misma;

Que por el citado Decreto se aprobó, además, el Reglamento del Consejo de Investigación en Salud, creado por el Decreto N° 8013/88;

Que mediante Decreto N° 1.205/2001 se puso en marcha la Carrera de Investigador, a la cual resulta necesario darle continuidad con la incorporación de nuevos profesionales;

Que en el ejercicio presupuestario vigente se han previsto los recursos que permiten al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponer el llamado a concurso para la designación de nueve (9) profesionales para ingresar al Área de Investigación;

Que, en consecuencia, el Ministerio de Salud propicia el llamado a concurso para cubrir las plazas precedentemente aludidas.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Llámase a concurso a los profesionales amparados por la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455, para cubrir nueve (9) cargos en el Área de Investigación prevista en el artículo 3°, punto 3.4, del Anexo I de la citada Ordenanza y en el Decreto N° 2.804/03, en la categoría de Investigador Asociado, de conformidad a las bases y condiciones previstas en el decreto mencionado.

Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Salud a dictar las normas operativas para la implementación del llamado a concurso convocado por el artículo precedente.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida respectiva del presupuesto vigente.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Dto 1085-09 llama a concurso a profesionales en la Categoría de Investigador Asociado, para la cobertura de nueve cargos, amparados por la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455</p>