RESOLUCIÓN 14 2009 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
RECTIFICA ARTÍCULO 1 RESOLUCIÓN N° 12-DEENTUR-09 - CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS - REPRESENTANTES DEL ENTE DE TURISMO - DEJA SIN EFECTO A PARTIR DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2009 LA RES 2-DEENTUR-09
Publicación:
15/12/2009
Sanción:
12/11/2009
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto N° 1.510/97, la Ley N° 600, la Ley N° 2.627, la Ordenanza N° 36.136 y la Resolución N° 12-DEENTUR-2009; y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13° de la Ley 2.627, faculta a esta Dirección Ejecutiva a actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 600, la que en su Capítulo III, Artículo 12° b) incorpora a los Alojamientos Turísticos, regidos por la Ordenanza N° 36.136, en la categoría de prestadores turísticos;
Que por la Resolución citada se procedió a adecuar la conformación del Consejo Asesor de Alojamientos Turísticos, previsto en el Capítulo XIII de la Ordenanza N° 36.136, conforme el cambio de autoridades producido en esta entidad autárquica;
Que en dicha Resolución se verifica la existencia de errores materiales, los cuales no invalidan el acto administrativo en los términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, pero pudieran derivar en confusión respecto de los actores involucrados;
Que, a su vez, razones de ordenamiento normativo y claridad en la publicidad de los actos de gobierno, aconsejan resumir en una misma norma la conformación del Consejo Asesor de Alojamientos Turísticos previsto por la Ordenanza N° 36.136;
Que el Artículo 19° de la Ley de Procedimiento Administrativo contempla el saneamiento, en sede administrativa, del acto dictado con errores, previendo que su efecto resulta retroactivo a la fecha de emisión de dicho acto.
Por el o, conforme los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo y en uso de la facultad emergente de la Ley 2.627,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Rectifíquese el Artículo 1° de la Resolución N° 12-DEENTUR-2009, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 1°.- Confórmase el Consejo Asesor de Alojamientos Turísticos, creado por la Ordenanza N° 36.136, el que queda integrado por: En representación del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Sra. Ana María Aquín,
D.N.I. N° 10.657.592
Lic. Raúl E. Barbieri
D.N.I. N° 05.221.976
Lic. Javier Sánchez Wrba,
D.N.I. N° 30.463.933
Lic. Lucas Olivera, (suplente)
D.N.I. N° 27.071.525
En representación del sector empresario:
Dra. Graciela Fresno,
D.N.I. N° 14.095.426
Sr. Juan Miguel Saralegui
D.N.I. N° 05.151.833
Arq. Guil ermo Arnaldo Tígalo
D.N.I. N° 04.310.826
Dra. Ana María Miñones (suplente)
D.N.I. N° 11.554.048
Los integrantes del Consejo Asesor de Alojamientos Turísticos realizan la tarea inherente al mismo, en carácter ad honorem.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto, a partir del 9 de noviembre de 2009, la Resolución N° 2-DEENTUR-2009.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente a los integrantes del Consejo Asesor de Alojamientos Turísticos, comuníquese a la Dirección de Registro de Actividades Turísticas y a la Unidad de Auditoría Interna y, para su intervención y trámite, gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese.