DISPOSICIÓN 55 2009 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Síntesis:

LOS INTERESADOS EN LA SUBASTA PÚBLICA DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN AVENIDA EDUARDO MADERO DEBERÁN INSCRIBIRSE EN EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ESTABLECE COMO REQUISITO LA CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN POR EL MONTO CORRESPONDIENTE AL CUARENTA POR CIENTO  DEL VALOR BASE DE SUBASTA

Publicación:

15/12/2009

Sanción:

05/11/2009

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES


VISTO: Las Leyes Nros. 2.095, 3.232, el Decreto N° 1.014/09, el Expediente N° 1.362.803/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.232 declaró innecesarios para la gestión del Poder Ejecutivo y dispuso la enajenación por subasta pública de los inmuebles del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicados en Avenida Eduardo Madero, Nomenclatura catastral: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 62 D, Parcela 4; Avenida Eduardo Madero, Nomenclatura catastral: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 62 D, Parcela 5 a; Avenida Leandro N. Alem Nomenclatura catastral: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 62 B, Parcela 3;

Que por su parte, el Decreto N° 1.014/09 dispuso el llamado a subasta para la venta de los inmuebles citados facultando, en su artículo 6°, a la Dirección General de Administración de Bienes a determinar las condiciones de pago y la constitución de garantías conforme las pautas establecidas por el Título IV, Capítulo I de la Ley N° 2.095;

Que asimismo el artículo 2° del mencionado Decreto determina que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires establecerá la fecha de realización de las subastas ordenadas dentro de los treinta (30) días corridos de su entrada en vigencia;

Que la Dirección General de Seguros acompañó un listado de Compañías Aseguradoras entre las cuales, los interesados en presentar ofertas, deberán contratar el seguro de caución o un coaseguro, de dos o más de esas compañías, a los fines de garantizar el pago del precio y la suscripción del boleto de compraventa;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.014/09,

EL DIRECTOR GENERAL

DE ADMINISTRACION DE BIENES

DISPONE

Artículo 1°.- Los interesados en ofertar en la presente subasta deberán inscribirse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Esmeralda 660 6° Piso), hasta las 11 horas del día de la misma, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2°.

Artículo 2°.-Establécese como requisito esencial, previo e ineludible para todos los interesados en realizar ofertas, la contratación y presentación de una póliza de seguro de caución por el monto correspondiente al cuarenta por ciento (40 %) del valor base de subasta, conforme el listado que se acompaña como Anexo I, o de un coaseguro por el mismo monto, conformado entre dos o más de dichas compañías.

Artículo 3°.- Producida la subasta, el adjudicatario constituirá el fondo de garantía con el seguro de caución previsto por el artículo 2°, en las condiciones establecidas por el artículo 52 de la Ley N° 2.095.

Artículo 4°.- Determínase la siguiente modalidad de pago: el veinte (20%) por ciento del precio de venta a la suscripción del boleto de compraventa, en efectivo o con cheque certificado o transferencia electrónica y el saldo restante, al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, por los mismos medios de pago.

Artículo 5°.-No se admitirá compra en comisión ni posturas bajo sobre cerrado.

Artículo 6°.- Apruébase el listado de compañías de seguro autorizadas por la Dirección General de Seguros, el formulario de garantía y el boleto de compraventa que como Anexos I, II y III forman parte del presente respectivamente.

Artículo 7°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las páginas web del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y en por lo menos uno de los diarios de mayor circulación local. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y remítase para su conocimiento y demás efectos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Sabor


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3321

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
Disp. 43-DGAB-10 ratifica los arts. 1 y 2 de la Disp. 55-DGAB-09 - Subasta del inmueble sito en Av. E.Madero N° 1180