RESOLUCIÓN 3740 2009 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

PRORROGA BECAS DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA A LA DRA. EVANGELISTA PATRICIA INGRID - DRA SACCERI MARÍA CRISTINA - DRA. MORONI SAMANTA - DR. FONTANA OCTAVIO GASTÓN -

Publicación:

17/12/2009

Sanción:

09/12/2009

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: La Ordenanza N° 40.406, el Decreto N° 1603/08

CONSIDERANDO::

Que por Decreto N° 1603/08 fueron designados Becario de Investigación Clínica, los siguientes profesionales: Dra. Mazzoni, Agustina, DNI 25.114.934, Dra. Evangelista, Patricia Ingrid, DNI 14.433.914, Lic. Vil ar Verónica, DNI 23.375.760, Dr. Fontana Octavio Gastón, DNI 23.136.951, Dr. Hwang Hui Jer, DNI 18.795.209, Dra. Fernández Constanza Mabel, DNI 27.255.777, Dra. Moroni Samanta, DNI 25.452.217, Dra. Seminario Analía Gisel a, DNI 26.292.067, Dra. Sacceri María Cristina, DNI 13.296.156;

Que el Consejo de Investigación ha aprobado los informes presentados por los Becarios y sus Directores de Beca;

Que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 40.406 y en la Resolución N° 1310/MSGC/07, Anexo I, las becas de investigación clínica son de dos (2) años de duración prorrogables por un (1) año;

Que los Doctores Sacceri, Evangelista, Moroni y Fontana solicitan la prorroga de sus becas de investigación;

Que el Consejo de Investigación ha evaluado y aprobado los planes de trabajo presentados;

Que el gasto que demanda la prórroga de las becas de investigación clínica se encuentra contemplado en el presupuesto del Ministerio de Salud;

Que por Decreto N° 1832/2006 se faculta al Señor Ministro de Salud a prorrogar las becas de investigación que se aprueben en el marco de lo establecido en el Decreto N° 2804/03;

Por ello, y uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase por un (1) año las becas de investigación clínica de la Dra. Evangelista Patricia Ingrid, DNI 14.433.914, la Dra Sacceri María Cristina, DNI 13.296.156, la Dra. Moroni Samanta, DNI 25.452.217, el Dr. Fontana Octavio Gastón, DNI 23.136.951, por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 40.406 y su modificatoria Ordenanza N° 41.296.

Artículo 2°- El monto mensual que dichos profesionales percibirán en concepto de beca será conforme lo establecido en el Anexo I, punto VI, inciso 3 de la Resolución N° 1310/MSGC/07. Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Docencia, Investigación y Planeamiento de los Recursos Humanos y para su notificación y demás efectos pase a la Dirección de Capacitación e Investigación. Cumplido, archívese. Lemus

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