LEY 3047 2009
Síntesis:
APRUEBA CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN - ENTRE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO - Y EL INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD - SUSCRIPTO 17 DE OCTUBRE 2008 - CONVENIO 60-08 - LAZOS RECÍPROCOS CAMPOS DE LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL Y TÉCNICA DE LA SALUD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
17/12/2009
Sanción:
23/04/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/05/2009
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, representado en dicho acto por la señora Ministra de Salud, Dra. Cristina Uria y el Instituto Provincial del Seguro de Salud de la Provincia de Río Negro, representado en dicho acto por el Dr. Alcides Pinazo, suscripto con fecha 17 de octubre de 2008 y registrado como Convenio N° 60/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2.- Comuníquese, etc.- Santilli - Pérez
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3047 (Expediente N° 26245/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 23 de abril de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 20 de mayo de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS