RESOLUCIÓN 7619 2009 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SE DELEGAN LA TRAMITACIÓN Y EMISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - DELEGACIÓN DE FACULTADES - COMPETENCIAS - ADMINISTRACIÓN - TRÁMITES - FIRMA - RESPONSABILIDADES
Publicación:
21/12/2009
Sanción:
18/12/2009
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Estado:
No vigente
VISTO: la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la ley de Ministerios N° 2.506, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, el Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios y el Decreto N° 1.106/09, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, por el cual se establece la Ley de Procedimientos Administrativos, y el artículo 14 de la Ley 2.506, los Ministros pueden delegar facultades a sus inferiores jerárquicos;
Que conforme Decreto N° 1.106/09 el Secretario de Educación tiene la responsabilidad primaria de asistir al Ministro de Educación en todo lo inherente a sus competencias y en las que éste le delegue, y asimismo tiene a su cargo la planificación y administración de los recursos del sistema educativo;
Que ante el cúmulo de tareas administrativas a las que se encuentra abocado este Ministerio de Educación, se hace necesario delegar en el Secretario de Educación la facultad de emitir diversos actos administrativos cuya competencia es asignada al Ministro de Educación;
Que por el motivo antes expuesto, resulta a su vez necesario por razones operativas y de celeridad en los procedimientos administrativos, facultar al Secretario de Educación para que éste a su vez subdelegue las competencias y facultades que se le delegan, en aquellos funcionarios dependientes de su órbita y por el tiempo que crea conveniente, de acuerdo a las necesidades y dinámica del Ministerio de Educación.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1°.- Deléganse en el Secretario de Educación las competencias para la tramitación y emisión de todos los actos administrativos que son facultad originaria del Ministro de Educación en relación con los asuntos que se detallan en el ANEXO A, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°- Facúltase al Secretario de Educación a subdelegar a favor de las Subsecretarias del Ministerio de Educación y / o de las Direcciones Generales que dependen de éstas, el ejercicio de cualquiera de las facultades y competencias que se le delegan en virtud del precedente Artículo 1°.
Artículo 3°.- La delegación de competencias que se dispone en el articulo 1° no obsta a las facultades del Sr. Ministro de Educación de avocarse al conocimiento y decisión
de las atribuciones que por este acto se delegan, así como de solicitar al Secretario de Educación la remisión de informes con la periodicidad que estime conveniente sobre el ejercicio de las facultades delegadas.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3325