RESOLUCIÓN 197 2009 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
SE DESESTIMA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE ELECCIONES - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA- CONVOCA A COMICIOS - ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y DEL CONSEJO ASESOR HONORARIO
Publicación:
22/12/2009
Sanción:
11/12/2009
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
VISTO: Las disposiciones de la Ley N° 2.855, del Decreto N° 1342/GCBA/08, de la Resolución N° 161/EATC/09, y las actuaciones del Registro N° 1.485.103/EATC/09, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo dispuesto por la Ley 2.855, se creo el Ente Autárquico Teatro Colón, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera;
Que, según las disposiciones de dicha ley, el Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón deberá ser integrado por un representante de los trabajadores elegido por voto directo y secreto de los empleados del Ente Autárquico Teatro Colón;
Que el Decreto N° 1.342/GCABA/08, reglamentación de la ley 2.855, en su parte pertinente sobre las elecciones establece que: El Director General podrá resolver las situaciones no previstas;
Que según surge de las actuaciones del Registro N° 1.485.103/EATC/09 se presenta el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) con el fin de informar que no presentará candidato para las elecciones convocadas para el 23 de diciembre de 2009 y, asimismo, solicita la suspensión de la misma;
Que los fundamentos de la solicitud mencionada están basados sobre supuestos erróneos, equívocos, contradictorios y faltos de información actualizada;
Que todos los actos de reestructuración orgánico funcional del Ente Autarquico Teatro Colón fueron realizados en el marco de la Ley 2.855;
Que no se considera adecuado confundir la representación gremial con la representación de los trabajadores con la que debe contar el integrante del Directorio, dado que las mismas se rigen por diferentes normas y diferentes representaciones;
Que por nota presentada con fecha 3 de agosto de 2009, se presentó SUTECBA, según consta en el Registro N° 1.649/EATC/09, con el fin de solicitar la suspensión de la elección del 12 de agosto fundando su petición en la falta de decisión de la Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires con respecto de la medida cautelar suspensiva decretada por el Señor Juez de Primera Instancia del Fuero con fecha 18 de junio de 2009 respecto de la situación de trabajadores del Ente;
Que con fecha 5 de noviembre de 2009 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió revocar la medida cautelar dictada en los autos caratulados Parpagnoli, Máximo y otros c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros s/amparo (artículo 14 CCBA, Expediente N° 34.102/0, y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá arbitrar los medios necesarios para proceder, en un lapso razonable de acuerdo con la urgencia del caso a la convocatoria de la elección del representante de los trabajadores del Teatro;
Que el Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón tomó conocimiento de la resolución del tribunal de alzada respectivo en fecha 6 de noviembre de 2009 y convocó al comicio de marras según surge del Acta de Directorio del EATC N° 28 de la misma fecha;
Que, por lo expuesto, no corresponde la suspensión solicitada dado que no sólo sería un incumplimiento legal sino que también el quebrantamiento de un mandato judicial;
Que esta Dirección General y Artística y el Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón consideran necesaria e imprescindible la celebración de la elección convocada para que los trabajadores del Ente Autárquico Teatro Colón expresen su voluntad según los mecanismos de la ley.
Por ello, en uso de las facultades electorales conferidas por la Ley 2.855 y su reglamentación,
EL DIRECTOR GENERAL Y ARTÍSTICO
DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
RESUELVE
Artículo 1°.- Desestimar la solicitud de suspensión de las elecciones convocadas, a celebrarse el día 23 de diciembre de 2009 según el artículo 1° de la Resolución N° 161/EATC/09.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese, remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón. Cumplido, archívese.