LEY 3239 2009
Síntesis:
OTORGA ESPACIOS INSTITUCIONALES - PROGRAMACIÓN DE SALAS TEATRALES Y MUSEOS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ALUMNOS QUE ASISTEN A ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICAS REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES QUE INTEGRAN LA CURRÍCULA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
22/12/2009
Sanción:
29/10/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/11/2009
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Otórguese espacios institucionales en la programación de las salas teatrales y museos dependientes del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que los alumnos que asisten a los establecimientos de gestión estatal dependientes de la Dirección de Educación Artísticas del Ministerio de Educación puedan realizar las prácticas profesionales que como exigencia formativa integran la currícula de esa modalidad.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura, establecerá anualmente los espacios necesarios para garantizar las acciones establecidas en la presente Ley.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2009
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3239 (Expediente N° 1362014/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 29 de octubre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 20 de noviembre de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Cultura y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas