LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2009

Síntesis:

SE ESTABLECEN MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - MODIFICACIÓN - LEY 449 - DISTRITO APH 21 - EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ANTIGUO MATADERO - ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - AV LISANDRO DE LA TORRE - PARQUE DOCTOR JUAN BAUTISTA ALBERDI - CATALOGACIÓN - PROTECCIÓN

Publicación:

23/12/2009

Sanción:

26/11/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.21 Distrito APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero, al Artículo 5.4.12 ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH del Capítulo 5.4. NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono delimitado por el eje de la Av. Lisandro de la Torre en su intersección con las prolongaciones virtuales de los deslindes de la Parcela 3 con la Parcela 2 correspondiente al Parque Doctor Juan Bautista Alberdi, ambas de la Manzana 137 A, Sección 76, Circunscripción 1, con el siguiente texto:

5.4.12.21. DISTRITO APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero

1. CARÁCTER

Conjunto de arquitectura italianizante caracterizado por recovas y un singular mirador, localizado en la confluencia de dos avenidas y con alto valor simbólico. La planta en U abraza una pequeña plazoleta donde se destaca el Monumento El Resero.

2. DELIMITACIÓN

El Distrito, referido al polígono delimitado por el eje de la Av. Lisandro de la Torre en su intersección con las prolongaciones virtuales de los deslindes de la Parcela 3 con la Parcela 2 correspondiente al Parque Doctor Juan Bautista Alberdi, ambas de la Manzana 137 A, Sección 76, Circunscripción 1, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.21a.

3. OBLIGACIÓN DE PROTEGER

3.1. PROTECCIÓN ESPECIAL

Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.21b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero.

3.1.1. PROTECCIÓN EDILICIA

3.1.1.1. NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero, del Capítulo 10.3 Catalogación, se consignan los niveles de protección especial para los edificios, calificados en Estructurales (E) de acuerdo al Art. 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica.

3.1.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL

3.1.2.1. PROTECCIÓN AMBIENTAL ÁMBITO PRECONSOLIDADO

El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público comprendido en el polígono, según se indica en el Plano N° 5.4.12.21b.

3.1.2.2. GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL

a) MONUMENTOS

En el Listado de Monumentos Distrito APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero se consigna el elemento protegido.

Cualquier intervención sobre este monumento deberá ser consultada ante el Organismo de Aplicación.

LISTADO DE MONUMENTOS DISTRITO APH 21

EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ANTIGUO MATADERO

Ver archivo 1

b) ACERAS Y CALZADAS

Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.

Se conservarán los empedrados existentes en las calzadas, debiendo ser repuestos por parte de los organismos competentes en caso de reparación y/o deterioro. Asimismo se tenderá a la recuperación de los empedrados actualmente cubiertos con asfalto.

c) MARQUESINAS

Se prohíbe la instalación de marquesinas.

d) TOLDOS

Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.

Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.

No llevarán anuncio de ningún tipo, sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos.

e) PUBLICIDAD

Sólo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja. En el caso de los edificios con recovas, los letreros frontales sólo podrán localizarse en el plano de fachada por detrás de las recovas.

Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente. Las letras podrán ser colocadas del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5 cm de espesor con luz de neón incorporada escondida; pintadas o aplicadas inscriptas en el ancho de los vanos. Se admitirá la colocación de carteles de chapa luminosos con letras caladas, inscriptos en el ancho de los vanos y sin sobresalir del plano que los contiene, cuyo color debe ponerse a consideración del Organismo de Aplicación.

Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación de los letreros permitidos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.

Se permitirán colocar anuncios temporarios perpendiculares a la fachada, únicamente en los edificios destinados a museos y centros culturales. Su colocación deberá ser discontinuada y no podrán disponerse estructuras fijas a tal efecto.

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito.

f) FORESTACIÓN

En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes (tipas) con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.

Se deberán reponer las especiesen caso de pérdida de algún ejemplar.

Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos.

La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.

g) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO

Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante.

La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.

h) MOBILIARIO URBANO

Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto integral y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

i) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.

Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones conforme la reglamentación que el Jefe de Gobierno establezca al respecto, a través del Organismo de Aplicación.

j) MUROS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA

Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación, los planos de elevación correspondientes.

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.

k) ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

El Organismo de Aplicación considera factible reservar espacios en la vía pública para actividades culturales temporarias, que no degraden la calidad ambiental del conjunto, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles.

Podrán autorizarse instalaciones provisionales para actividades culturales de interés público, en función de la superficie y características del espacio, siempre que no se altere el trazado ni se dañen elementos propios del mismo. Para ello se deberá presentar el proyecto de instalación al Organismo de Aplicación y los instaladores se comprometerán a la realización de tareas de mantenimiento durante el tiempo que la instalación permanezca.

l) PLAZOS

Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito caducarán de pleno derecho a los dos años de la puesta en vigencia de la presente normativa.

4. USOS

4.1. USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS

En los inmuebles incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero se autorizan los usos correspondientes al distrito adyacente: E2; toda otra propuesta deberá ser evaluada por el Organismo de Aplicación.

En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.

5. INCENTIVOS

Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4. serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:

EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH21

EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ANTIGUO MATADERO

Ver archivo 2

El tributo a eximir comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución territorial, Pavimentos y Aceras.

6. TRAMITACIONES

Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y/o o predios baldíos de propiedad oficial, 7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público, 7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición.

6.1. INTERVENCIONES EN LA VIA PÚBLICA.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normado para el presente Distrito APH. Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estética urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7. ORGANISMO DE APLICACIÓN

El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Art. 2°.- Suprímase el punto 31 del Artículo 5.4.13. NUEVOS APH del Capítulo 5.4. NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- Modifíquese la plancheta N° 27 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los Artículos 1° y 2°.

Art. 4°.- Reemplácense los Planos Antiguo Matadero N° 5.4.13 (Plano de Delimitación y Plano de Inmuebles Catalogados) del Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42), por losPlanos N° 5.4.12.21a y N° 5.4.12.21b, que como Anexo I forman parte de la presente.

Art. 5°.- Incorpórese el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 21

EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ANTIGUO MATADERO

Ver archivo 3

Art. 6°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo el traslado al Listado de Inmuebles Catalogados del Distrito APH 21 Edificios Administrativos Del Antiguo Matadero, aprobado por el Artículo 5° de la presente Ley, del siguiente inmueble consignado en el Listado de inmuebles Catalogados Singulares de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano:

Ver archivo 4

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 5°.

Art. 8°.- La ficha de catalogación 76-137 A -3 constituye en copia certificada, el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte de la presente.

Art. 9°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR