DECRETO 1138 2009
Síntesis:
ACEPTA LA RENUNCIA DE ANDRÉS HORACIO IBARRA DNI 12676719 AL CARGO DE SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - SE LO DESIGNA COMO SECRETARIO DE EDUCACIÓN - FUNCIONARIOS
Publicación:
24/12/2009
Sanción:
22/12/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos N° 2.075/07 y N° 1.106/09, el Expediente N° 1.507.820/09 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en los artículos 4° y 5° la remuneración mensual bruta de los Ministros, Secretarios y demás autoridades, como así también el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de cada una de las autoridades superiores del Gobierno;
Que por el Decreto N° 1.106/09 se creó el cargo de Secretario de Educación;
Que en este contexto, se estima pertinente designar al funcionario a cargo de dicha Secretaría;
Que el Lic. Andrés Horacio Ibarra, D.N.I., N° 12.676.719, presentó su renuncia al cargo de Subsecretario de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos dependiente del Ministerio de Educación;
Que en tal sentido, el Lic. Andrés Horacio Ibarra, reúne las condiciones de aptitud requeridas para desempeñarse en el cargo de Secretario de Educación.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Acéptase a partir del día 21 de Diciembre de 2009, la renuncia presentada por el Lic. Andrés Horacio Ibarra, DNI.12.676.719, al cargo de Subsecretario de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación.
Articulo 2°.- Desígnase a partir del 22 de diciembre de 2009, al Lic. Andrés Horacio Ibarra, DNI.12.676.719, como Secretario de la Secretaría de Educación dependiente del Ministerio de Educación, con una remuneración mensual bruta equivalente al 90% (noventa por ciento) de la remuneración mensual bruta que percibe un Ministro del Poder Ejecutivo, estableciéndose como Régimen Modular de Plantas de Gabinete el equivalente a 18.000 (dieciocho mil) unidades retributivas.
Articulo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.