RESOLUCIÓN 3616 2009 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE FIJA EL PRECIO DE VENTA MINORISTA DEL LIBRO CIUDAD VIVA

Publicación:

29/12/2009

Sanción:

04/12/2009

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO:la Nota N° 1.452.733-DGPeIH-09, la Disposición 80-DGCG-09 y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A N° 2.824), y

CONSIDERANDO:

Que, por la citada actuación, la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico solicita la valorización para proceder a la venta y la autorización respectiva para la distribución gratuita del libro Ciudad Viva;

Que, por la citada Disposición se aprueba el circuito Administrativo, Contable y de Recaudación para centralizar en la Tienda Cultural dependiente de este Ministerio, todo el stock en existencia y de producción propia referente a artículos de Merchandising, Libros y Obras de Arte de todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones dependientes de este Ministerio;

Que cabe aclarar que la cantidad total editada es de DOS MIL (2.000) ejemplares de cada uno de los citados libros;

Que, dicho material resulta un instrumento idóneo y atractivo para las acciones que está realizando este Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en virtud del interés demostrado por numerosos particulares en la compra de dicha publicación, la citada Dirección General requiere se fijen los precios de venta minorista, valorizándose para tal fin UN MIL (1.000) ejemplares;

Que, se reserva la cantidad de UN MIL (1.000) ejemplares del título señalado, para su distribución gratuita en colegios, bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten.

Por ello, y teniendo en cuenta la Disposición 80-DGCG-09 y las facultades conferidas por las Ordenanzas N° 25.702 (B.M. 14.067) y 25.752 (B.M. 14.081) y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A N° 2.824),

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA ($ 30.-) el precio de venta minorista de cada ejemplar del libro Ciudad Viva, valorizándose para tal fin UN MIL (1.000) ejemplares de cada uno.

Artículo 2°.-Destínase la cantidad de UN MIL (1.000) ejemplares de cada uno de los citados libros, para su distribución gratuita en colegios, bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten.

Artículo 3°.- Resérvase el DIEZ POR CIENTO (10%) de la cantidad total editada en ese Organismo, debiéndose remitir el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante a la Tienda Cultural de acuerdo a lo establecido en la Disposición 80-DGCG-09.

Artículo 4°.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 Anexo III de la Resolución 5305-MCGC-18 deroga la Resolución 3616-MCGC-09.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 3 y Anexo III de la Resolución 4255-MC-18 deroga la Resolución 3616-MC-09.</p>