RESOLUCIÓN 1279 1998 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

INVIERTE LA MANO ÚNICA A UN TRAMO DE LA ARTERIA OBRERO ROBERTO NUÑEZ -  DESDE PALESTINA HASTA PRINGLES, DE E A O - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN  - CALLES - ARTERIAS

Publicación:

05/02/1999

Sanción:

30/12/1998

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto el actual funcionamiento de la calle Obrero Roberto Núñez, y

CONSIDERANDO

Que dicha arteria tiene asignado sentido único de circulación desde Pringles a Palestina, según lo establecido en la Ord. N° 27.100 (B.M. N° 14.401), de Oeste a Este;

Que no obstante ello se ha observado que la arteria se encuentra señalizada con el sentido inverso, sin observarse inconvenientes en su actual funcionamiento;

Que se trata de una calle de una sola cuadra de extensión, sin continuidad, por lo que su sentido de circulación no influye en la trama circulatoria del lugar;

Que no se han registrado reclamos por tal funcionamiento, el cual data de varios años atrás;

Que corresponde regularizar normativamente la situación, ad referéndum de su posterior ratificación por la Legislatura de la Ciudad;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y TRANSITO

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícanse, ad referéndum de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, las disposiciones del Dec. Ord. N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, invirtiendo la mano única del siguiente tramo de arteria en la forma que se indica:

OBRERO ROBERTO NUÑEZ, desde Palestina hasta Pringles, de E a O.

Art. 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, notifíquese a la Dirección General de Vialidad y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción y Servicios para su trámite ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 1279-SSTT-98 invierte sentido de circulación calle Obrero Roberto Nuñez desde Palestina hasta Pringles, modifica Dec.Ord. 10407