DECRETO 1163 2009

Síntesis:

APRUEBAN REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS - PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y SU RESPECTIVO FLUJOGRAMA - HOSPITALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APRUEBA MODELO DE FORMULARIO DE REGISTRO CENTRALIZADO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Publicación:

06/01/2010

Sanción:

30/12/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: la Ley Básica de Salud N° 153, la Ordenanza N° 41.455, los Decretos N° 6.418/86, N° 6.906/88, N° 8.013/88, N° 706/99 y N° 2.804/03, las Resoluciones N° 1.125-SS/03, N° 1.154-SS/03 y N° 1914-SS/03 y el Expediente N° 1.566/09; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 41.455, promulgada por Decreto N° 6.418/86, que aprobó el texto ordenado de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, creó el Área de Investigación en Salud, entendiéndose por tal a la estructura orgánico-funcional orientada a lograr un mejoramiento de la atención médica a través de acciones tendientes a aportar conocimientos, modificar pautas y desarrollar conductas propias adaptadas a las posibilidades del medio en el que se han de aplicar;

Que por Decreto N° 6.906/88 se estableció la modalidad operativa del Área de Investigación;

Que por Decreto N° 8.013/88 se creó el Consejo de Investigación en Salud y por Decreto N° 2.804/03 se aprobó su reglamento;

Que por Decreto N° 706/99 se modificó el Anexo I del Decreto N° 6906/88, estableciendo una nueva reglamentación de la modalidad operativa del Area de Investigación y del funcionamiento del Consejo de Investigación en Salud;

Que por Resolución N° 1.125-SS/03, modificada por Resolución N° 1.914-SS/03, se aprobaron los requisitos y procedimientos aplicables a los proyectos y trabajos de investigación en hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 1.154-SS/03 se creó el Comité Central de Bioética en Investigación en Salud, estableciéndose entre sus misiones y funciones las de supervisar, evaluar y emitir dictámenes sobre los proyectos de investigación generados en los hospitales dependientes del Ministerio de Salud y asesorar y asistir a las autoridades de los hospitales y a los Comités de Ética de los mismos en relación a los proyectos y actividades de investigación;

Que ello contribuirá a dotar de mayor agilidad y economía a los procedimientos y, a la vez, garantizará la independencia, autonomía y autoridad de criterio de los Comités de Ética en Investigación y de Docencia e Investigación hospitalarios, en un todo de acuerdo con las prácticas aceptadas internacionalmente;

Que asimismo resulta necesario instituir un canon que, previo al inicio del trámite de evaluación del protocolo de investigación, deberá abonar el patrocinador privado del proyecto a los efectos de financiar el desempeño de los Comités de Bioética y de Docencia e Investigación, a través de la cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires N° 210.178/7 denominada Carrera de Investigador. Aquellos proyectos de investigación subsidiados por entes públicos de investigación nacionales y/o internacionales quedarán exceptuados de este canon de evaluación;

Que en igual sentido, corresponde percibir un porcentaje del monto presupuestado para el proyecto de investigación patrocinado que obtenga aprobación, el que será acreditado en dicha cuenta, para su posterior distribución a nivel central del Ministerio de Salud, con destino a actividades de investigación, y a las cuentas escriturales a crearse en cada uno de los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los efectos de dotar de claridad y previsibilidad al correspondiente proceso investigativo, corresponde que la formalización de la aprobación del proyecto se instrumente a través de un convenio a suscribirse entre el señor Ministro de Salud y el investigador o patrocinante del protocolo, en el que se detallarán sus características y modalidad de la práctica, a la luz de lo considerado por las áreas médicas y los Comités de Ética en Investigación y de Docencia e Investigación intervinientes, las obligaciones, deberes, responsabilidades y facultades de las partes y se presupuestará su costo. En el mismo se establecerán los gastos en que incurra el hospital, cuyo monto deberá ser girado a la cuenta del mismo, y se explicitarán los honorarios de recursos humanos, que el patrocinante firmará con el investigador principal;

Que corresponde poner a cargo del señor Ministro de Salud la administración general de los fondos recabados por todo concepto en los términos del presente Decreto;

Que a su vez, se aprueba el modelo de Formulario de Registro Centralizado de Proyectos de Investigación, actividad que estará a cargo del Consejo de Investigación en Salud, sin perjuicio de las facultades propias que en este sentido posee el Comité Central de Ética en Investigación;

Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda intervino en la faz de su competencia, informando que la tipificación del financiamiento en la que debe encuadrase el presente régimen corresponde a la Fuente 14 Transferencias Afectadas.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébanse los requisitos y procedimientos aplicables a los proyectos y trabajos de investigación que se efectúen en los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su correspondiente flujograma, que como Anexos I y II respectivamente forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Formulario de Registro Centralizado de Proyectos de Investigación, que como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- La Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud gestionará la apertura de las cuentas escriturales del nivel central del Ministerio de Salud y de los efectores, y su reflejo presupuestario en la Fuente 14 Transferencias Afectadas, para la administración de los fondos que se perciban en los términos del procedimiento aprobado por el artículo 1° para su posterior distribución conforme lo allí previsto.

Artículo 4°.- Facúltase al señor Ministro de Salud a dictar las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 5°.- Derógase la Resolución N° 1914-SS/03 y toda otra norma que se oponga al presente Decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7° - Dese al Regístro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Subsecretarías de Atención Integrada de la Salud, de Administración del Sistema de Salud, a la Dirección General de Docencia, Investigación y Planeamiento de los Recursos Humanos y a la Dirección de Capacitación e Investigación del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El Anexo puede consultarse en la Separata BOCBA 3334

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 4 del Decreto 58-11, deroga el Decreto 1163-09.</p>
DEROGA
El Dec 1163-09 deroga la Res 1914-SS-03