CONVENIO 47 2001

Síntesis:

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL CELEBRADO ENTRE EL G.C.A.B.A. Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO I.M.P.A. (INDUSTRIA METALÚRGICA Y PLÁSTICA ARGENTINA COOPERATIVA LIMITADA DE TRABAJO Y CONSUMO), REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 603.

Publicación:

06/09/2001

Sanción:

29/08/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO N° 47

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL CELEBRADO ENTRE EL G.C.A.B.A. Y EL I.M.P.A. REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 603, B.O. N° 1233

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, DNI 12.601.207, con domicilio legal en la Avenida de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL G.C.A.B.A. y la cooperativa de trabajo I.M.P.A. Industria Metalúrgica y Plástica Argentina Cooperativa Limitada de Trabajo y Consumo, representada en este acto por su Presidente, Sr. Oracio Atilio Campos, DNI 7.194.402 y por su Secretario del Consejo de Administración, el Sr. Romero Restituto, DNI 12.580.798, con domicilio legal en la calle Querandíes 4290 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Cooperativa, acuerdan celebrar en el marco de la Ley N° 603 (B.O.C.B.A. N° 1.233) el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto fijar las pautas necesarias para la instrumentación efectiva de las prestaciones a que hace mención el artículo 2° de la Ley N° 603.

SEGUNDA: El presente Convenio tendrá una duración de treinta y seis (36) meses computados a partir de la fecha de su suscripción, y podrá ser renovado automáticamente, en caso de resultar ello necesario para agotar sus objetivos, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad en contrario debiendo en tal caso notificar en forma fehaciente a la otra tal circunstancia con una antelación no menor de sesenta (60) días corridos a su vencimiento original o al de cualquiera de sus prórrogas, en cuyo caso permanecerán vigentes las acciones en curso de ejecución que cuenten con presupuesto acordado. Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, El Gobierno se reserva el derecho de rescindir en cualquier momento el presente Convenio sin expresión de causa y sin que ello genere derecho a resarcimiento o indemnización de ningún tipo y por ningún concepto.

TERCERA: El G.C.A.B.A. a través de la Secretaría de Desarrollo Económico se compromete a:

a) Poner a disposición de La Cooperativa todos los instrumentos y programas existentes entre sus competencias (determinadas por el Decreto N° 1.988/GCBA/2000), que puedan contribuir directa o indirectamente, al logro de los objetivos establecidos en la cláusula a) del artículo 2° de la Ley N° 603.

b) Elaborar a través de la Dirección General de Industria y de la Dirección General de Tecnología de la Secretaría de Desarrollo Económico, un Plan de Asistencia Integral destinado a subsanar los aspectos no financieros que están afectando el normal funcionamiento de La Cooperativa.

c) Evaluar la factibilidad de instalar una incubadora de empresas en el inmueble sito en la calle Rawson 106 de esta Ciudad, teniendo en cuenta cuestiones técnicas, económicas y edilicias.

CUARTA: La Cooperativa se compromete a:

a) Prestar la máxima colaboración para el éxito del presente Convenio y a brindar la información que considere relevante a dicho efecto.

b) Ceder en comodato el inmueble de su propiedad sito en la calle Rawson 106, de esta Ciudad, y un espacio dentro de sus instalaciones de la calle Querandíes 4290, conforme lo establecido en el Art. 2°, Inc. c) de la Ley N° 603, por un plazo igual al de la vigencia del presente Convenio.

c) Pagar los servicios de luz y gas, la tasa de agua y el impuesto inmobiliario y cualquier otro impuesto o tasa que grave el bien mencionado en el inciso anterior, no teniendo nada que reclamar al G.C.A.B.A. por el porcentaje que corresponda respecto del espacio transferido en comodato.

d) Efectuar el mantenimiento de las instalaciones cedidas y su conservación edilicia, debiendo notificar a la Secretaría de Desarrollo Económico sobre los trabajos que deban efectuarse, el proyecto y el cronograma de los mismos a los efectos de su ejecución, sin afectar el normal desarrollo de las actividades programadas por dicha Secretaría.

QUINTA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio será resuelta de común acuerdo entre las partes, para lo cual La Cooperativa designa a los firmantes del presente Convenio y EL G.C.A.B.A al Sr. Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo Hecker, conforme a las pautas de cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera. Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil uno. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Campos y Romero (por I.M.P.A.)

Tipo de relación

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Detalle

REFERENCIADA POR
la Cláusula Tercera del Convenio 47 está vinculada a la Resolución 572
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