RESOLUCIÓN 564 2001 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE TRAMO DE LAS CALLES VIRGILIO DESDE LA AVENIDA JUAN B. JUSTO HASTA NOGOYÁ - MOLIERE DESDE NOGOYÁ HASTA GENERAL CÉSAR DÍAZ - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - ARTERIAS
Publicación:
07/09/2001
Sanción:
29/08/2001
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto el Registro N° 1.647-DGTO-2000 en el cual se solicita la mano única de circulación de las calles Virgilio y Moliere de esta Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que habiendo analizado la cuadrícula circulatoria, se propone la asignación del sentido único de circulación a las calles Virgilio entre la Avenida Juan B. Justo y Nogoyá de SE a NO, y Moliere entre Nogoyá y General César Díaz de NO a SE;
Que al estudiarse la circulación en dicha zona, se constató la conveniencia de concretar el ordenamiento vial mencionado para mejorar el tránsito en esa zona otorgándose a las mencionadas arterias manos únicas de circulación;
Que dichas modificaciones se observan como las mas convenientes, y no generan sobrerrecorridos significativos a los vecinos de la zona;
Que por otra parte, se destaca que ello no requiere de construcciones viales adicionales sino simplemente que se podrá concretar sólo con la norma aprobatoria del nuevo sentido de circulación a las calles Virgilio y Moliere y la instalación de señalamiento vertical correspondiente;
Que la tendencia actual en la ciudad, es otorgar sentidos únicos de circulación a las distintas arterias, con el objeto de brindar una mayor seguridad tanto vial como peatonal, siempre que sea conveniente desde el punto de vista circulatorio.
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515-GCBA-2000 (B.O.C.B.A N° 926)
Artículo 1° Modifícase, con carácter experimental y evaluativo por el término de 90 días corridos, las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando la mano única a los siguientes tramos de arteria en la forma que se indica:
Virgilio desde la Avenida Juan B. Justo hasta Nogoyá, de Sudeste a Noroeste
Moliere desde Nogoyá hasta General César Díaz, de Noroeste a Sudeste
Artículo 2° La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, comuníquese a la Policía Federal Argentina, y para su conocimiento y demás fines remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Fatala
Secretaría de Hacienda y Finanzas