DECRETO 1167 2009

Síntesis:

SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA REMODELACIÓN DEL CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DE PUERTO MADERO

Publicación:

12/01/2010

Sanción:

30/12/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la ley nacional 25.997, la ley 2.627, el Convenio Marco N° 21/04; y el Expediente N° 43.301/09; y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo de la Nación y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen como objetivo común, dentro de sus respectivos ámbitos, la promoción, difusión y fomento de los recursos y atractivos turísticos;

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, en su Artículo 34° crea el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, destinado a financiar proyectos relacionados con el sector en todo el territorio nacional;

Que dentro de este Programa, la Secretaría de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo de la Nación administra el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable,

Que el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha presentado, ante la Secretaría de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo de la Nación, varios proyectos relacionados con la actividad turística, para ser considerados dentro de dicho programa, habiéndose seleccionado, para su implementación, el referido a la remodelación del Centro de Información Turística de Puerto Madero;

Que dicho Programa contempla la financiación de los proyectos seleccionados con un aporte del setenta por ciento (70%), por parte de la Secretaría de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo de la Nación y el treinta por ciento (30%) restante, por el organismo interesado;

Que en este contexto, la Secretaría de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo de la Nación ha redactado el texto del Convenio de Financiamiento, para la remodelación del Centro de Información Turística de Puerto Madero, con el fin de determinar los aportes de cada una de las partes, así como la designación de los responsables del seguimiento de la obra convenida;

Que, asimismo, el Convenio N° 21/04 prevé una serie de acciones conjuntas entre ambos organismos oficiales de turismo, estableciendo que las actividades conexas que surjan de la aplicación del mismo, deberán ser determinadas mediante la suscripción de convenios específicos;

Que el señor Ministro de Cultura, en su carácter de Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por aplicación del Artículo 11° inciso e de la ley 2.627, se encuentra facultado para proponer la celebración de convenios con organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas en materia de su competencia;

Que razones de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites administrativos, aconsejan delegar en el señor Ministro de Cultura y Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suscripción de los convenios que tengan su origen en la Ley Nacional de Turismo, así como los convenios específicos que surjan por aplicación del Convenio Marco de Cooperación N° 21/04, quedando facultado para la designación de los miembros del Comité de Coordinación para la planificación y ejecución de las acciones que dichos convenios impongan;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en los términos de la ley 1.218.

Por ello, y de conformidad con las atribuciones y facultades establecidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el texto del Convenio de Financiamiento para la remodelación del Centro de Información Turística de Puerto Madero, a suscribirse con la Secretaría de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo de la Nación, el que como Anexo forma en un todo parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase al señor Ministro de Cultura, en su carácter de Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a suscribir el convenio cuyo texto se aprueba en el Artículo 1°, y cualquier otro convenio que tenga su origen en la ley nacional N° 25.997 o en el Convenio Marco de Colaboración N° 21/04, así como también a designar, cuando corresponda, a los miembros del Comité de Coordinación que dichos convenios establecieren.

Artículo 3° .- Los gastos que demande la implementación del convenio cuyo texto se aprueba en el Artículo 1° del presente, en la parte correspondiente al aporte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como los que surjan de los convenios a suscribirse, serán imputados a las partidas presupuestarias de dicha entidad. Para el caso que el gasto sea atendido con recursos afectados provenientes del Estado Nacional, los ingresos percibidos por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de existir saldo al cierre de cada ejercicio, serán transferidos al ejercicio siguiente, manteniendo su afectación.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Cultura, a las Direcciones Generales de Contaduría y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, notifíquese a la Secretaría de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo de la Nación y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo se encuentra disponible en la SEPARATA del BOCBA 3338 del 12/01/2010

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