LEY DE APROBACIÓN INICIAL 1293 2009

Síntesis:

DISTRITO DE ZONIFICACIÓN -  CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - INCORPORA AL BARRIO SAN VICENTE DE PAUL COMO ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH - POLÍGONO DELIMITADO POR LOS EJES DE LAS CALLES TRAFUL -  CACHI -  ALFREDO GRAMAJO GUTIÉRREZ -  ALBERTO EINSTEIN  -  AFECTACIÓN DE POLÍGONO - DESAFECTACIÓN  

Publicación:

12/01/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Incorpórese el parágrafo 5.4.12.27. Distrito APH 27 "Barrio San Vicente de Paul", al Artículo 5.4.12 "ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH" del Capítulo 5.4. "NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO" (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono delimitado por los ejes de las calles Traful, Cachi, Alfredo Gramajo Gutiérrez y Alberto Einstein, con el siguiente texto:

5.4.12.27. DISTRITO APH 27 Barrio San Vicente de Paul

1. CARÁCTER

Conjunto urbano conformado por una manzana edificada en tiras concéntricas que giran alrededor de una plaza-patio central. Posee una calle peatonal que lo cruza por uno de sus ejes de simetría y otra, paralela a las calles exteriores vehiculares, que separa el primer anillo del segundo. En el corazón de la manzana se eleva una torre tanque, clara referencia visible desde el exterior.

2. DELIMITACIÓN

El Distrito, referido al polígono delimitado por los ejes de las calles Traful, Cachi, Alfredo Gramajo Gutiérrez y Alberto Einstein, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.27a.

3. OBLIGACIÓN DE PROTEGER

3.1. PROTECCIÓN ESPECIAL

El inmueble y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.27b, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 27 Barrio San Vicente de Paul".

3.1.1. PROTECCIÓN EDILICIA

3.1.1.1. NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 27 Barrio San Vicente de Paul", del Capítulo 10.3 "Catalogación", se consigna el nivel de protección especial para el edificio, calificado como Estructural (E) de acuerdo al Art. 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica.

3.1.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL

3.1.2.1. PROTECCIÓN AMBIENTAL ÁMBITO PRECONSOLIDADO

El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público, según se indica en el Plano N° 5.4.12.27b.

3.1.2.2. GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL

a) ACERAS Y CALZADAS

Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.

b) DISPOSITIVOS DE OSCURECIMIENTO

Su diseño respetará la morfología edilicia. Quedarán inscriptos en el ancho de los vanos y sin sobresalir del plano que los contiene.

c) FORESTACIÓN

En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales.

Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.

La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.

d) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO

Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.

e) MOBILIARIO URBANO

Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

f) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.

Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones conforme la reglamentación que el Jefe de Gobierno establezca al respecto, a través del Organismo de Aplicación.

g) MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA Y DESDE LOS ESPACIOS COMUNES

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública y desde los espacios comunes.

4. USOS

4.1. USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS

En el inmueble incluido en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 27 Barrio San Vicente de Paul", se autoriza el uso "Vivienda Colectiva" con la posibilidad de incorporar estudios profesionales y consultorios anexos a viviendas y "Biblioteca Local"; toda otra propuesta deberá ser evaluada por el Organismo de Aplicación.

En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.

5. INCENTIVOS

Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4. serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:

EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 27

BARRIO SAN VICENTE DE PAUL

Ver archivo 1

El tributo a eximir comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.

6. TRAMITACIONES

Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y/o o predios baldíos de propiedad oficial, 7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público, 7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición.

6.1. INTERVENCIONES EN LA VÍA PÚBLICA.

Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normado para el presente Distrito APH. Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estética urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7. ORGANISMO DE APLICACIÓN

El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Art. 2°.- Suprímase el punto 23 del Artículo 5.4.13. "NUEVOS APH" del Capítulo 5.4. "NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO" (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- Modifíquese la Plancheta N° 23 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los Artículos 1° y 2°.

Art. 4°.- Incorpórense al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los Planos N° 5.4.12.27a y N° 5.4.12.27b que como Anexo I forman parte de la presente.

Art. 5°.- Incorpórese el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 27 Barrio San Vicente de Paul" al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

"LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS

DISTRITO APH 27 BARRIO SAN VICENTE DE PAUL"

Ver archivo 2

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 5°.

Art. 7°.- La Ficha de Catalogación N° 34-47B constituye en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.

Artículo 8°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3338

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