LEY 3289 2009
Síntesis:
DECLARA BIEN CULTURAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A ELEMENTOS DE LA ESTACIÓN PERÚ DE LA LÍNEA A DE SUBTERRÁNEOS - MOLINETES - BALANZA ELECTROMECÁNICA - SUBTE - BOLETERÍAS - LOCALES COMERCIALES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
14/01/2010
Sanción:
26/11/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2010
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Declárase Bien Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en la categoría Colecciones y Objetos del Art. 4, Inc. h) de la Ley 1.227 a los siguientes elementos y/o muebles de la Estación Perú de la Línea A de subterráneos.
a) Cinco (5) Molinetes, ubicados 1 (uno) en el acceso al andén sur del servicio y 4 (cuatro) en el sector norte.
b) Las boleterías existentes y ubicadas en ambos andenes.
c) La balanza electromecánica que fuera retirada para su conservación y que se encuentra en este momento el depósito ubicado en Constituyentes 6269, y que deberá, luego de su restauración, ser colocada en su antiguo emplazamiento de la Estación Perú.
d) Los tres (3) locales comerciales existentes.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.