LEY 3289 2009

Síntesis:

DECLARA BIEN CULTURAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A ELEMENTOS DE LA ESTACIÓN PERÚ DE LA LÍNEA A DE SUBTERRÁNEOS - MOLINETES - BALANZA ELECTROMECÁNICA - SUBTE - BOLETERÍAS - LOCALES COMERCIALES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

14/01/2010

Sanción:

26/11/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2010


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase Bien Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en la categoría Colecciones y Objetos del Art. 4, Inc. h) de la Ley 1.227 a los siguientes elementos y/o muebles de la Estación Perú de la Línea A de subterráneos.
a) Cinco (5) Molinetes, ubicados 1 (uno) en el acceso al andén sur del servicio y 4 (cuatro) en el sector norte.
b) Las boleterías existentes y ubicadas en ambos andenes.
c) La balanza electromecánica que fuera retirada para su conservación y que se encuentra en este momento el depósito ubicado en Constituyentes 6269, y que deberá, luego de su restauración, ser colocada en su antiguo emplazamiento de la Estación Perú.
d) Los tres (3) locales comerciales existentes.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

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