LEY 3377 2009

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 2109 - SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - OBRA SOCIAL - JUBILADOS - BENEFICIARIOS ADHERENTES - CONTRIBUCIÓN - APORTE - SSAS - PERSONAL

Publicación:

15/01/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/01/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 7° de la Ley 2109 donde dice Asimismo, podrán ser beneficiarios ... por lo siguiente:

"... Asimismo, podrán ser beneficiarios adherentes del SSAS los jubilados que hubieran concluido su etapa activa en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revistiendo en la planta permanente y sus pensionados, en las condiciones y con el aporte que determine la reglamentación ..."

Art. 2°.- Incorpórese a la Ley 2109 como artículo 7 bis el siguiente:

"Artículo 7° bis.- El carácter de beneficiario subsistirá mientras se mantenga el vínculo del beneficiario titular con la Legislatura, con las siguientes salvedades:

a) En caso de extinción del vínculo del beneficiario titular con la Legislatura se mantendrá la calidad de beneficiario durante un período de tres (3) meses, contados desde el distracto, sin obligación de efectuar aportes.

b) En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, se mantendrá la calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes.

c) En caso de suspensión sin goce de remuneración, se mantendrá el carácter de beneficiario durante un período de tres (3) meses. Si la suspensión se prolongare más allá de dicho plazo, el beneficiario titular podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo de la Legislatura.

d) En caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares, éste podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador.

e) La mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener la calidad de beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente Ley.

f) En caso de muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios, por el plazo y en las condiciones del inciso a) de este artículo. Una vez vencido dicho plazo podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular.

El mantenimiento de la calidad de beneficiario se extiende a su respectivo grupo familiar primario. En el caso de los incisos c), d), e) y f) el monto correspondiente a los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular será ajustado periódicamente conforme el procedimiento que el Administrador del SSAS resuelva."

Art. 3°.- Modifíquese el inciso c) del artículo 6° de la Ley 2109, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"c. Una contribución a cargo de la Legislatura del 9% (nueve por ciento) de los conceptos remunerativos que perciben los beneficiarios titulares por su desempeño en la Legislatura."

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3377, modifica el primer párrafo del artículo 7 de la Ley 2109.</p><p>Art. 2, incorpora el artículo 7 bis.</p><p>Art. 3, modifica el inciso c) del artículo 6.</p>
PROMULGADA POR