RESOLUCIÓN 5 2010 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE ESTABLECE FECHA DE INICIO DE ADICIONALES MENCIONADOS EN LA RESOLUCIÓN N° 178-FG/09 - ADICIONAL POR COORDINACIÓN FECHA ENTRADA EN VIGENCIA

Publicación:

18/01/2010

Sanción:

11/01/2010

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: La Resolución FG 178/2009, la Actuación Interna FG N° 7921/09;

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 22 de la Actuación Interna FG N° 7921/09 Legajo Económico N° 1116, Barcia; Claudia-, obra glosada la solicitud del adicional por coordinación de la señora Fiscal Coordinadora, Dra. Claudia Barcia.

Que a fs. 44, ha tomado intervención la OFICINA DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO Y CONTABLE, mediante informe DPC N° 559/09, informando que existen partidas presupuestarias suficientes, dentro del inciso -Gastos en Persona-, para afrontar el pago del Adicional por Coordinación solicitado a fs. 22.

Que a fs. 6 ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES, mediante Informe RL N° 554/09, donde se adjunta la liquidación de haberes de noviembre y diciembre de 2009 de la Dra. BARCIA, así como copia simple de la Resolución FG N° 178/98, mediante la cual se la designa como Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Sudeste.

Que en cuanto al sustento normativo que funda el requerimiento, cabe referir que, en efecto, la Resolución FG N° 178/09, prevé un adicional en concepto de compensación por la tarea de coordinación que se encuentra previsto en los considerandos de la medida, aunque no así en la parte dispositiva de la misma.

Que en dicha resolución, expresamente se establece que en atención a la necesidad de proyectar cuidadosamente la adecuada interacción entre todas las áreas que integran la Unidad Fiscal, es imprescindible contar con un Coordinador cuyas funciones sean no sólo lograr un efectivo entendimiento y coordinación con los representantes del equipo fiscal, sino centralizar también la relación con el Fiscal de Cámara que supervisa la zona de actuación.

Que, además de ello, el Fiscal Coordinador será quien dirija las otras dos oficinas que integran la Unidad Fiscal (U.T.C. y U.I.T.)adoptando también las decisiones judiciales que correspondan a la órbita de esta última -como en materia de archivos o desestimación de casos, investigación de casos con autores ignorados, derivación a mediación-.

Que a continuación, se refiere en los considerandos de la Resolución FG N° 178/09 que ......el rol de Coordinador será asignado a un fiscal de primera instancia, quien se desempeñe en tal carácter por un período de noventa (90) días renovables por un término similar, y que Teniendo en cuenta todas las responsabilidades que en éste rol se asumirán, quien desempeñe esta función percibirá, además de su remuneración, un porcentaje adicional en concepto de compensación por la tarea de coordinación. Dicha compensación se ha de fijar inicialmente en un quince por ciento (15%) del concepto básico; sin perjuicio de lo que se establezca luego de la sanción delReglamento Interno del Ministerio Público, cuyo proyecto ya ha sido consensuado en la reunión de la Comisión Conjunta del Ministerio Público del 24 de junio de 2009.

Que del texto del considerando, a su vez, se desprende una nota al pie, que lleva el número 16, la que expresamente establece que El adicional del quince por ciento (15 %) por tareas de coordinación se establecerá en la medida que el Coordinador sea reemplazado en las funciones que le correspondan en el equipo fiscal. Caso contrario, si debiera ejercer ambos roles, le corresponderá un adicional del treinta y tres por ciento (33 %) del sueldo asignado al Coordinador, por aplicación del art. 1.14.4.6 de la resolución CM N° 302/02.

Que es preciso señalar que la figura del Coordinador de la Unidad Fiscal es mencionada desde el inicio del proyecto de Nuevo diseño Organizacional del Ministerio Público Fiscal, tal como se refiere en el artículo 1° de la Resolución FG N° 41/2009, que a su vez aprueba el referido proyecto propuesto, por la Secretaría General de Política Criminal mediante Dictamen SGPCyPE N° 62/09.

Que cabe señalar que si bien la regulación establecida en un considerando carece del sustento formal que implica la aprobación en la parte dispositiva, su establecimiento en la parte de los fundamentos no la invalida en principio como tal, sobre todo atendiendo al modo en que el adicional ha sido tratado en el acto reglamentario, es decir, de manera integral e imperativa, tal como puede observarse en la nota al pie Nro 16, donde se utiliza los verbos se establecerá y le corresponderá.

Que ello demuestra que la voluntad del funcionario que dictó la medida en este caso, el suscripto- ha sido indubitable en el sentido de disponer la creación del mentado adicional. Sin embargo, no puede dejar de observarse que dicha omisión resulta un defecto del acto. Señala GORDILLO que lo que el acto, resuelve, decide o certifica es el objeto mismo del acto y como tal va expuesto en el articulado del acto, denominado parte resolutiva.

Que, por ello, es posible encuadrar lo dicho en una omisión la ausencia de plasmación del adicional en la parte dispositiva- que no llega a impedir la existencia de alguno de sus elementos esenciales, siendo la omisión insustancial, y por ello, pudiendo ser saneada mediante confirmación, subsanándose el defecto que lo afecta, en los términos del artículo 19 inc. b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la ciudad.

Que, en efecto, tratándose de una omisión que en el contexto señalado resulta de un grado menor, tanto que no llega a impedir la existencia del elemento forma, se trata de una cláusula anulable que puede ser saneada por confirmación en los términos del artículo 19 inciso b) de la ley de Procedimientos Administrativos de la ciudad (LPACABA), correspondiendo que, previo a resolver lo solicitado por la Dra. BARCIA, se proceda en consecuencia.

Que, ahora bien, entrando a analizar el requerimiento de la Dra. Claudia BARCIA, basta destacar que fue designada como coordinadora de la UNIDAD FISCAL SUDESTE por un período de tres meses mediante resolución FGN° 178/2009 (art. 6°), designación prorrogada mediante Resolución FG 335/09 (art. 7°), período que vence el 1° de febrero de 2010.

Que el pago debe reconocerse por todos los meses en los que la Dra. BARCIA prestó tareas como Coordinadora.

Que, en cuanto a su cuantía, es menester señalar que en tanto la Dra. BARCIA mantiene su rol de fiscal, se aplica la pauta que establece la nota al pie 16 ya referida, en tanto prevé que en ese caso ... le corresponderá un adicional del treinta y tres por ciento (33%) del sueldo asignado al Coordinador, por aplicación del art. 1.14.4.6 de la resolución CM N° 302.

Que actualmente no hay previsto un sueldo de coordinador, de modo que esa base de cálculo es variable según quién ocupe dicha función. Actualmente, es la Dra. Barcia la que lo ocupa, en su carácter de fiscal de 1° instancia. Es por ello que es dable interpretar que el 33% debe calcularse sobre el sueldo de un fiscal de 1° instancia.

Que, por lo expuesto, corresponde disponer el pago correspondiente del adicional por tareas de coordinación a la Dra. Claudia BARCIA, en los términos y con las pautas sentadas en la presente.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1903, de Procedimientos Administrativos de la Ciudad,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el adicional por tareas de coordinación al que se hace mención en la Resolución FG N° 178/09, rige a partir del 1° de agosto de 2009 y hasta la entrada en vigencia del reglamento del personal aprobado mediante Resolución CCAMP N° 18/2009, la que se operará el 1° de marzo de 2010.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el adicional por tareas de coordinación se calculará en los términos de lo establecido en el punto II de los considerandos de la Resolución FG 178/09, conforme el Fiscal Coordinador sea o no reemplazado en sus funciones propias en el equipo fiscal:

a) En caso que el Coordinador sea reemplazado en las funciones que le correspondan en el equipo fiscal, se le abonará un adicional del quince por ciento (15 %).

b) Si el Coordinador debiera ejercer ambos roles, le corresponderá un adicional del treinta y tres por ciento (33 %).

El adicional por coordinación será calculado sobre el sueldo de un fiscal de 1° instancia, no resultando acumulables los porcentajes allí mencionados.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN a llevar a cabo todas las tramitaciones y gestiones pertinentes con el objeto de liquidar y pagar a la Dra. Claudia BARCIA el adicional por tareas de coordinación, de manera retroactiva al 1° de agosto de 2009, debiendo liquidarse el mismo con posterioridad hasta el efectivo cese en la función de coordinación.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a la SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN a llevar a cabo todas las tramitaciones y gestiones pertinentes con el objeto de liquidar y pagar al Dr. Norberto BROTTO el adicional por tareas de coordinación en la UNIDAD FISCAL NORTE, que desempeña en virtud de lo dispuesto en la Resolución FG 335/09 art. 17-, de manera retroactiva al 1° de enero de 2010, debiendo liquidarse el mismo hasta el efectivo cese en la función de coordinación.

ARTÍCULO 5°.- Autorizar el gasto que irrogue el pago dispuesto por los artículos 3° y 4° de la presente, y conforme la liquidación que se efectúe por las áreas competentes.

ARTÍCULO 6°.- Instruir a la SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, para que de intervención al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a efectos de disponer lo necesario para la ejecución de los pagos que irrogue la presente.

Regístrese, notifíquese a la Dra. Claudia BARCIA, al Dr. Norberto BROTTO, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, al SECRETARIO GENERAL DE COORDINACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, publíquese por un (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la página de Internet y oportunamente archívese. Garavano

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