LEY 3322 2009

Síntesis:

DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL - MURALES - JUAN CARLOS CASTAGNINO - ANTONIO BERNI - COLECCIONES Y OBJETOS - EDIFICIOS - GALERÍAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

21/01/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2010


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase Bien Cultural, en la categoría Colecciones y Objetos, del Art. 4°, Inc. h) de la Ley 1.227, los murales

1) De Juan Carlos Castagnino emplazados en los siguientes edificios y galerías:

a) Despertar en la llanura, Galería del Obelisco, Av. Corrientes 1145.

b) Homenaje al cine, Librería Losada, Av. Corrientes 1551.

c) El teatro es escuela para adultos, Teatro IFT, Boulogne Sur Mer 547.

d) La ofrenda de la nueva tierra, Sociedad Hebraica Argentina, Sarmiento 2233.

e) Hombre, Espacio, esperanza, Galería París, Av. Rivadavia 4975.

f) La fraternidad, Galería San José de Flores, Av. Rivadavia 6836.

g) La fertilidad, Galería San José de Flores, Av. Rivadavia 6836.

h) Mural situado en hall de entrada del edificio de Paraguay 1307.

i) Mural situado en el hall de entrada de Viamonte 2660.

2) De Antonio Berni, emplazados en los siguientes edificios:

a) Alegorías de la ciudad moderna, Urquiza 41, hall de entrada.

b) Mural situado en República Árabe Siria 2637, hall de entrada.

c) Mural situado en Juan B. Justo 2720, hall de entrada.

d) Las Artes situado en Sarmiento 2233, Sociedad Hebraica Argentina.

Art. 2°.- Encomiéndese al órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la restauración, conservación y puesta en valor de los murales declarados en el artículo 1°.

Art. 3°.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez

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