LEY 3337 2009

Síntesis:

 MODIFICACIÓN  LEY 1265 - PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMÉSTICA - DEFINE AL  GRUPO FAMILIAR - PARIENTES - HIJOS -  PAREJAS - UNIÓN CIVIL -  DE HECHO  - MATRIMONIO

Publicación:

26/01/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 1265 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°. Grupo Familiar

A los efectos de la presente Ley se entiende por grupo familiar al originado en el matrimonio, la unión civil o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales, consanguíneos o por adopción; convivientes sin relación de parentesco; no convivientes que estén o hayan estado vinculados por matrimonio, unión civil o unión de hecho; o con quien se tiene o se ha tenido relación de noviazgo o pareja.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3337, modifica el Art. 3 de la Ley 1265.</p>