LEY 3358 2009
Síntesis:
MODIFICACIÓN LEY 471 - PAUSA POR ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE HIJO - AGENTES - PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - HIJOS - LICENCIAS - DOS HORAS DIARIAS - HASTA UN AÑO DE EDAD - LACTANCIA - TENENCIA - GUARDA - TUTELA DE NIÑOS-NIÑAS - ADOPTIVOS - ADOPCIÓN - MADRE - PADRE
Publicación:
29/01/2010
Sanción:
03/12/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/01/2010
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 24 de la Ley 471 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24.- PAUSA POR ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE HIJO
La pausa por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos (2) horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a lactancia natural o artificial del hijo menor de doce (12) meses. Si ambos padres fueran agentes, no podrán utilizarla en forma simultánea. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de niños/niñas de hasta 1 año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez