LEY 3358 2009

Síntesis:

MODIFICACIÓN LEY 471 - PAUSA POR ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE HIJO -   AGENTES - PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - HIJOS - LICENCIAS - DOS HORAS DIARIAS - HASTA UN AÑO DE EDAD - LACTANCIA - TENENCIA - GUARDA - TUTELA DE NIÑOS-NIÑAS - ADOPTIVOS - ADOPCIÓN - MADRE - PADRE

Publicación:

29/01/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/01/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 24 de la Ley 471 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 24.- PAUSA POR ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE HIJO

La pausa por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos (2) horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a lactancia natural o artificial del hijo menor de doce (12) meses. Si ambos padres fueran agentes, no podrán utilizarla en forma simultánea. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de niños/niñas de hasta 1 año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3358, modifica el artículo 24 de la Ley 471.</p>
PROMULGADA POR