DISPOSICIÓN 12 1992

Síntesis:

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN - ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN MEDIA - EMEM - SE REGIRÁN POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 94/92 Y 1036-92 - SECUNDARIO - SECUNDARIA - NOTAS - CALIFICACIONES - APROBADOS - DESAPROBADOS

Publicación:

Sanción:

16/11/1992

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VISTO, la necesidad de especificar situaciones referidas al Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción, de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 94/92 y 1036/92, para los establecimientos de Educación Media y la Resolución CONET N° 30 C/92 para los establecimientos de Educación Técnica transferidos a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

que es necesario aplicar criterios comunes en algunos aspectos que hacen a la implementación de dichos regímenes,

que es preciso considerar la diversidad de modalidades que integran el sistema educativos de Nivel Medio de la Municipalidad,

Por ello,

LA DIRECTORA DE EDUCACIÓN MEDIA, TÉCNICA Y POSPRIMARIA

DISPONE:

Art. 1°: Queda sin efecto la Disposición N° 57 DIEM/92, aclaratoria del Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción (Resolución Ministerial N° 94/92).

Art. 2°: Las Escuelas Municipales de Educación Media (EMEM), se regirán por la Resolución Ministerial N° 94/92 y 1036/92 y por la presente Disposición en los términos establecidos en el Anexo I.

Art. 3°: Las Escuelas Municipales de Educación Técnica (EMET), se regirán por la Resolución CONET N° 30 C/92 y por la presente Disposición en los términos establecidos en el Anexo I.

Art. 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Aclaraciones correspondientes a los capítulos de las Resoluciones 94/92 del M.C.E. y 30 C/92 del CONET.

Capítulo 1:

Art. 5: La esclara numérica de 1 a 10 adoptada para la comunicación de los resultados del aprendizaje tiene la pertinente correspondiente conceptual, que se señala en cada caso; a los fines exclusivos de contemplar la movilidad de los alumnos entre distintas jurisdicciones.

APROBADOS 10 - Excelente

8 y 9 - Muy Bueno

6 y 7 - Bueno S (Superó)

AMS (Alcanzó muy satisfactoriamente)

A (Alcanzó

DESAPROBADOS

4 y 5 - Regular

1, 2 y 3 - Insuficiente

NA (No alcanzó)

Art. 8: El mismo procedimiento se utilizará en la instancia de evaluación de diciembre y en las evaluaciones ante comisión.

Capítulo 2:

Art. 13: La calificación definitiva se determina en la instancia en que la asignatura resulta aprobada.

a) Para los alumnos aprobados durante el transcurso de los trimestres, la calificación definitiva será la calificación final.

b) Para los alumnos aprobados durante la instancia de evaluación de diciembre, la calificación definitiva resultará de promediar la calificación final con la obtenida en la evaluación de diciembre. En estos casos, la calificación definitiva podrá resultar inferior a 6 (seis). En dicha calificación se respetarán los centésimos resultantes del promedio.

c) Para los alumnos aprobados durante la instancia de evaluación de marzo, la calificación definitiva será la obtenida en dicha evaluación.

En las instancias de diciembre y marzo, los alumnos deberán obtener una calificación mínima de 6 (seis) puntos para obtener la promoción de la materia.

CAPÍTULO 3:

Art. 15: a) Las autoridades de las unidades escolares organizarán y darán a publicidad con suficiente antelación el calendario establecido en la Circular Nro. 192 DEMYTyPP en el que se explicitará los días y horarios de los exámenes libres, por inasistencias, amonestaciones y apertura de cursos.

b) En la instancia de evaluación de diciembre para los alumnos regulares, no existirán limitaciones en cuanto a la cantidad de asignaturas a ser evaluados en un mismo día, dejando a criterio de la Dirección del establecimiento la resolución de situaciones particulares.

c) La evaluación de diciembre se cumplirá respetando los horarios habituales de cada asignatura y estará a cargo del profesor del curso.

d) Los docentes procurarán mantener con los alumnos regulares que deban ser evaluados en diciembre tres momentos de encuentro:

1) de orientación

2) de evaluación

3) de devolución de resultados.

En las asignaturas de poca carga horaria, la orientación se efectuará en la última semana de clases.

Art. 17: La calificación numérica obtenida en la instancia de diciembre será volcada a la planilla de calificación, en la que se registrará la calificación definitiva de quienes hayan aprobado. El profesor del curso será el encargado de efectuar el promedio de los trimestres, así como del que resulte de considerar la nota final con la resultante de la instancia de Diciembre. Firmará la planilla con los promedios finales y definitivos.

En la instancia de Diciembre, para los alumnos regulares, no será necesario efectuar actas. La calificación definitiva quedará registrada en el libro calificador.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle