RESOLUCIÓN 27 2010 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE DA POR CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS INFORMES ORDENADOS EN LOS ARTÍCULOS 4 DE LA RESOLUCIÓN FG N 171/09, 3 DE LA RESOLUCIÓN FG N 198/09 Y 2 DE LA RESOLUCIÓN FG N 284/09

Publicación:

05/02/2010

Sanción:

28/01/2010

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


RESOLUCIÓN FG N° 27/10

Buenos Aires, 28 de enero de 2010.

VISTO: Las Resoluciones N° 178/07, 128/08, 171/09, 198/09, 284/09 y 350/09, los informes gestión acompañados por los Dres. Jorge DAlotta, Juan Rozas y Silvia De Nápoli de esta Fiscalía General, y la Actuación Interna FG N° 3563/08;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 178/07 se aprobó el Reglamento de Cobertura Interina de Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (modificado por Resolución FG N° 02/10), con el objeto de autolimitar la facultad conferida al suscripto en el art. 18, inc 5, de la Ley N° 1903 de disponer la cobertura interina por hasta 90 días de los cargos de Fiscal del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellos casos en que los titulares de los mismos hagan uso de licencia por un término mayor a 45 días, salvo que razones fundadas aconsejaran hacerlo también en el caso de licencias menores a ese plazo.

Que luego de haberse efectuado el Concurso N° 1 del fuero Contravencional y de Faltas que dispone dicha resolución, se dictó la Resolución FG N° 128/08 que aprobó el orden de mérito definitivo de candidatos, del cual ya ha tomado conocimiento el Consejo de la Magistratura y la Legislatura local.

Que, mediante Resolución N° 350/09 se dispuso la cobertura interina del cargo de Fiscal de Primera Instancia con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Dr. Federico Villalba Díaz (que actualmente goza de licencia excepcional con relación a su obligación como co-titular de la Fiscalía con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 12, hasta tanto cese en las funciones asignadas en la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3), por el Dr. Claudio Silvestri (quien ha obtenido el noveno lugar en el orden de mérito), a partir del 8 de noviembre de 2009 y por el término de noventa (90) días, esto es, hasta el 06 de febrero de 2010 inclusive.

Teniendo en cuenta que actualmente la situación que generó el dictado de aquella decisión continúa presentándose en el caso mencionado, corresponde proceder a su cobertura interina de conformidad con el orden de mérito aprobado por Resolución FG N° 128/08, por el Dr. Mauro Tereszko, quien ha obtenido el primer lugar.

Por ello, habrá de disponerse la cobertura interina de las funciones de Fiscal de Primera Instancia con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Dr. Federico Villalba Díaz, por el Dr. Mauro Tereszko, a partir del 07 de febrero de 2010 y por el plazo de noventa (90) días.

Teniendo en cuenta que actualmente Dr. Mauro Tereszko se encuentra prestando funciones como Secretario de Cámara en la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Sudeste, corresponde disponer el reemplazo de dicho funcionario mientras cubra interinamente las funciones de Fiscal de Primera Instancia con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Dr. Federico Villalba Díaz, a fin de no afectar el normal ejercicio de las actividades de esa dependencia.

En consecuencia, toda vez que el Dr. Federcio Battilana se desempeña como Secretario de Primera Instancia en la Unidad de Intervención Temprana mencionada y es quien conoce plenamente el trabajo diario de la misma, habré de disponer que sea él quien reemplace al Dr. Tereszko en el ejercicio de sus funciones mientras dure la designación referida.

Por otra parte, el artículo 4 de la Resolución FG N° 171/09 encomienda al Dr. Juan Rozas, la elevación a esta Fiscalía General de un informe de gestión al concluir las funciones encomendadas. Por su parte, el artículo 3 de la Resolución FG N° 198/09 y el art. 2 de la Resolución FG N° 284/09, establece idéntico compromiso pero respecto de los Dres. Jorge DAlotta y Silvia De Nápoli respectivamente.

Los informes han sido debidamente presentados por dichos funcionarios, en los cuales reflejan distintos ejes tratados y temáticas abarcadas, así como también la elaboración de estadísticas y gráficos ilustrativos.

Por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 17 y 18 inc. 5 de la Ley N° 1903 y la Resolución FG N° 128/08;

EL FISCAL GENERAL DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1: Dar por cumplido, respecto de los Dres. Juan ROZAS, Jorge DALOTTA y Silvia DE NÁPOLI, con la obligación de presentar los informes ordenados en los artículos 4 de la Resolución FG N° 171/09, 3 de la Resolución FG N° 198/09 y 2 de la Resolución FG N° 284/09, respectivamente.

Artículo 2: Disponer la cobertura interina de la función del Fiscal de Primera Instancia con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dr. Federico Villalba Díaz, por el Dr. Mauro TERESZKO -actual Secretario de Cámara de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Sudeste - a partir del 07 de febrero de 2010 y por el término de noventa (90) días (conf. art. 18, inc. 5 de la Ley 1903 modificada por Ley 2386 y Res. FG N° 128/08)

Artículo 3: Disponer que el Dr. Federico BATTILANA -actual Secretario de Primera Instancia de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Sudeste- reemplace en sus funciones al Dr. Mauro Tereszko mientras dure la designación efectuada en el artículo que antecede.

Artículo 4: Encomendar al Dr. Mauro TERESZKO la elevación a esta Fiscalía General de un informe de gestión al concluir las funciones encomendadas.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial con carácter urgente y en la página de internet del Ministerio Público Fiscal, notifíquese a los interesados, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a todos los magistrados ambos fueros, al Consejo de la Magistratura, a las Cámaras de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario -y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia de ambos fueros-, a la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar y, oportunamente, archívese. Garavano

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