RESOLUCIÓN 15 2010 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE ARCHIVA SUMARIO - ARCHIVO - IRREGULARIDADES - RESOLUCIÓN N° 6.042-03 - DEFENSORÍA DEL PUEBLO -DESAPARICIÓN DE EFECTOS PERSONALES DE UN DEPÓSITO DE LA AV DE LOS CONSTITUYENTES Y ROOSEVELT - B) FALTA DE OTORGAMIENTO DE RECIBO E INVENTARIO POR DICHAS PERTENENCIAS

Publicación:

08/02/2010

Sanción:

25/01/2010

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: el Expediente N° 13.157/2005, por el que se instruyó el Sumario N° 140/2005, y

CONSIDERANDO:

Que el presente sumario fue ordenado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Resolución N° 050-PG-2005, glosada en copia a fs. 10 y vta, a fin de investigar las irregularidades referidas en la Resolución N° 6042/03, recaída en las Actuación Nro. 420/03 y 5.423/04 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, consistentes a) la supuesta desaparición de efectos personales de un depósito de la Av. De los Constituyentes y Roosevelt; b) la falta de otorgamiento de recibo e inventario por dichas pertenencias.

Que en la citada pieza instrumental, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires recomienda la instrucción de un sumario administrativo, tendiente a deslindar responsabilidades disciplinarias ante la denuncia del ciudadano Armando Ávila, concerniente a la desaparición de bienes muebles que habría dejado en un depósito de la Avda. de Los Constituyentes y Roosevelt perteneciente a la Secretaría de Promoción Social.

Que de acuerdo con la versión del reclamante, se trataría de muchas de sus pertenencias que habría dejado en el mencionado depósito, en ocasión de ingresar al Programa de Atención a Familias Sin Techo.

Que abierta la etapa instructoria, se recibió declaración testimonial a Maria Rosa Guidi De Castellano, Directora de Coordinación y Gestión Administrativa (fs. 21), quien manifestó que el actual Subsecretario de Gestión Social es el responsable de informar sobre el tema investigado, y que la dicente tiene tareas administrativas.

Que se agrega a fs. 23/41 fotocopias de la documentación remitida por la ex Subsecretaría de Gestión Social y Comunitario a la Fiscalía Nacional de Instrucción N° 42, referida a la denuncia efectuada por el señor Javier Armando Ávila, respecto a los bienes depositados en un inmueble del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en circunstancias ser beneficiario de un alojamiento en el marco del Programa de Atención a Familias Sin Techo el 16/12/02.

Que a fs. 47 y vta prestó declaración testimonial el denunciante Armando Ávila, expresando que en 2001, por problemas de vivienda, tuvo que ser alojado en un hotel alquilado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo guardadas sus pertenencias en un depósito ubicado en Av. De los Constituyentes y Roosevelt. Sostuvo que depositó cuarenta y siete paquetes más cosas sueltas, como las mesas y camas, las que se encuentran detalladas a fs. 29/32.

Que dijo que le faltaron 23 bultos, que había muchos paquetes abiertos, que le cambiaron el lavarropas por otro viejo, al igual que el colchón, que lo reemplazaron por otro destruido. Refirió que la señora Anastasi fue quien confeccionó el listado cuando el dicente llevó sus pertenencias, pero sabe que la despidieron porque tenía muchas denuncias por hechos similares. En el depósito fue atendido por una persona de nombre Raúl.

Que oficiada la ex Dirección General de Recursos Humanos, a fs. 52 y vta., informó la situación de revista de Ricardo Luis Cuneo, DNI N° 22.419.537, quien prestó funciones hasta el momento de su renuncia de fecha 18/03/05, aceptada mediante Decreto N° 389/05.

Que a fs. 56/57 y 60 y vta se recibió declaración informativa a Raúl Osvaldo Kier, quien manifestó que se desempeñó desde enero de 2002 hasta fines de 2005, como encargado en el depósito de Av. De los Constituyentes y Roosevelt. Explicó que cuando llegó al Depósito el dicente con otro personal, estaba la señora Anastasi. Que el Director Gutiérrez les hizo entrega de unas actas que detallaban los nombres de las personas que habían sido desalojadas y sus pertenencias.

Que no se hizo ningún relevamiento de las existencias con Anastasi, quien al día siguiente no concurrió. Que cuando vio al señor Ávila que se dirigía a retirar unos bultos se enteró que le faltaban algunos elementos, por lo que le hizo saber a dicha persona que debía acudir a la ex Secretaría de Promoción Social para efectuar el reclamo ante los señores Ricardo Cuneo Y José Luis Gutiérrez.

Que prosiguió manifestando que el lugar era insalubre, llovía, había roedores, un lugar de trabajo inhumano. Que las cosas se colocaban en boxes, sin reja ni candado, y llegó un momento en que eran tantas las cosas ingresadas, que al mojarse, despedían un olor insoportable. En ese contexto estaba las pertenencias de Ávila. Controlar la existencia era unatarea imposible, por la forma en que se habían acumulado las cosas.

Que agregó que todos los objetos que había en el depósito, pertenecientes a distintas personas, fueron trasladados al Parque de la Ciudad, ubicado en la calle Escalada 4501, donde había cosas de Ávila, cuyo contenido desconoce.

Que a fs. 66, obra informe de la entonces Dirección General de Recursos Humanos comunicando que la ex agente Maria Cristina Anastasi, F. N° 381.430, por Decreto N° 1979/01 había cesado automáticamente al 23/11/2001 por renuncia de funcionario, destacando que no se desempeñaba a la fecha del informe bajo ninguna modalidad de contrato en la Administración Central.

Que a fs. 70 y vta. prestó declaración testimonial el agente Walter Osvaldo Vega, quien se desempeña como Operario en el depósito sito en Av. Entre Ríos 1492. Expresó que prestó servicios en el depósito de Av. De los Constituyentes y Roosevelt desde el mes de enero de 2002 hasta casi fines de 2005, oportunidad en que pasó a prestar servicios en el depósito del Parque de la Ciudad.

Que explicó que los muebles que entraban provenientes de desalojos eran ingresados al depósito, donde el dicente y otro personal, tomaban nota de los bienes que quedaban alojados allí. Ello se hacía en presencia de los propietarios de los muebles, quienes firmaban de puño y letra un duplicado del detalle de los bienes trasladados. También el dicentese encargaba de la ubicación de los muebles en dicho lugar.

Que aseguró que el depósito era un lugar inadecuado, tanto para quienes prestaban servicios en él como para guardar los muebles, debido a que era un gran galpón, donde no había gas ni luz, estaba lleno de roedores, pulgas, siendo alrededor de seis o siete personas, contando los administrativos, quienes trabajaban en ese lugar.

Que prosiguió relatando que conoce al señor Ávila porque concurrió un par de veces al depósito manifestando que le faltaban cosas. Dijo que los bienes de dicha persona estaban ubicados en una especie de box, y eran tantos los desalojos, que en algunos casos no había lugar para guardar los bienes, y además por la falta de espacio, llegaban a encimarse y confundirse unos con otros, siendo de origen independiente, pero el depósito no ofrecía otra alternativa e iban directamente allí.

Que sostuvo que cuando comenzó a trabajar en el depósito ya había bienes producto de otros desalojos, y que los de Ávila ya estaban cuando ingresó el dicente, siendo entonces el responsable el señor Kier.

Que llamado a prestar declaración testimonial, Juan Pablo Zaninelli (fs. 71 y vta), quien se desempeñó como administrativo en el depósito de Av. De los Constituyentes y Roosevelt desde el mes de enero de 2002 hasta casi fines de 2005. Manifestó que fundamentalmente realizaba tareas administrativas y cumplía funciones de ayudante del encargado del depósito Raúl Kier.

Que dijo que sabe que el señor Armando Ávila tenía allí sus pertenencias y lo recuerda porque se quejaba frecuentemente de la falta de parte de sus bienes, sin que nunca haya exhibido ningún comprobante de haberlos dejado en el depósito. Sostuvo que los bienes de Ávila ya estaban allí cuando el dicente comenzó a desempeñarse en ese lugar, juntamente con el señor Kier, Walter Vega, Ricardo Laterza, Juan Carlos Godoy (fallecido) y Clara Pirchio (jubilada).

Que explicó que el depósito era un desastre, inhabitable e inhumano porque no tenían gas, por lo tanto no contaban con agua caliente, la energía eléctrica era cortada continuamente, los techos de chapas agujereadas que permitía entrar agua los días de lluvia, mojando los muebles depositados, que se echaban a perder. Que las sábanas y colchones eran arrasados por las ratas, y las pulgas afectaron la salud de las personas que trabajaban en el lugar.

Que continuó refiriendo que las llaves del depósito fueron entregadas en enero de 2002 por el Sr. José Luis Gutiérrez, que entonces tenía el cargo de Director y era el Superior del dicente, y vio las condiciones en el depósito. Agregó que los bienes estaban en boxes muy precarios, hallándose mezclados los muebles grandes. La agente Cristina Anastasi fue la encargada del período anterior hasta 2002, desconociendo el declarante si efectuó algún inventario de los bienes depositados en el lugar. También dijo que los bienes de Ávila fueron trasladados junto con los que restaban en el depósito a otro ubicado en el Parque de la Ciudad.

Que a fs. 81 y vta se le recibió declaración testimonial al Director Administrativo en la Dirección General de Ciudadanía Porteña José Luis Gutiérrez. Expuso que no tuvo relación con el depósito de Av. De los Constituyentes y Roosevelt y que al frente del mismo hasta el mes de enero de 2002, estuvo la señora Cristina Anastasi. Que el dicente en esa época fue convocado para hacer una breve intervención a los efectos de constituir en dicho depósito personal de planta municipal ya que allítodo el personal era contratado.

Que en esa ocasión, el declarante recibió las llaves del depósito, donde encontró que había varios biblioratos con fichas escritas a mano sobre elementos allí guardados y llevadas de modo muy desprolijo. Aseguró que toda su gestión al frente del mismo finalizó al momento en que entró en funciones al señor Raúl Kier.

Que aclaró que dicho depósito era una dependencia del Programa de Atención a Familias sin Techo, no dependiente de la Dirección Administrativa a cargo del declarante. Afirmó que no tuvo conocimiento del reclamo de bienes por parte del señor Armando Ávila.

Que como se señaló precedentemente, este sumario administrativo tiene por objeto deslindar eventuales responsabilidades disciplinarias respecto de las supuestas anomalías descriptas por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en la Resolución N° 6042/03, recaída en las Actuaciones Nros. 420/03 y 5423/04.

Que las irregularidades cuestionadas surgen de la denuncia del ciudadano Armando Ávila, beneficiario del Programa de Atención a Familias Sin Techo, por la supuesta desaparición de efectos personales de un depósito ubicado en Av. De los Constituyentes y Roosevelt, y la falta de otorgamiento de recibo e inventario por dichas pertenencias.

Que según lo informado por la entonces Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 42 (fs. 23/41), la ubicación de las familias se realizó en un contexto de urgencia, no planificado, lo que impidió que la guarda de los bienes se pudiera realizar con un detalle circunstanciado por marca, modelo, cantidad, estado de conservación, etc., y que se registrara en las fichas por bultos, cajas, bolsos, canastos, valijas, etc.

Que asimismo, expresa que los bienes del señor Javier Armando Ávila fueron entregados en guarda el 16/02/2001, el mismo día en que comienza a ser beneficiario del alojamiento del Hotel, y adjuntó planilla del depósito de la fecha antes señalada (fs. 29), donde consta que retiró distintos objetos, entre ellos dos valijas y dos bultos en fechas 16/2/02, 05/05/03 y 16/12/02, cuyo contenido no fue declarado por él, ni conocido por el personal.

Que destaca la funcionaria que respecto a la denuncia de otros bienes supuestamente faltantes, tales como una computadora completa, una multiprocesadora, ropa y platería, TV color 14, un radiograbador y un combinado, no constan en los registros de depósito la mención o identificación de dichos bienes al momento de su guarda (fs. 27).

Que debe señalarse que las numerosas declaraciones recibidas durante la instrucción sumarial no han logrado aportar claridad a los hechos investigados.

Que al respecto, Kier manifiesta a fs. 56/57 y 60 y vta que cuando llegó al depósito en enero de 2002, estaba la señora Anastasi, quien no hizo ningún relevamiento de las existencias y no concurrió al día siguiente.

Que el Director Administrativo Gutiérrez dijo a fs. 81 y vta que la encargada del depósito hasta la llegada de Kier, en enero de 2002 era la señora Cristina Anastasi.

Que las declaraciones de Walter Osvaldo Vega (fs. 70 y vta) y Pablo Zaninelli (fs. 71 y vta), quienes prestaron servicios en dicho depósito desde el mes de enero de 2002 hasta casi fines de 2005, son coincidentes al puntualizar que los bienes de AVILA ya estaban allí cuando comenzaron a trabajar en el lugar.

Que dijeron que el depósito era un lugar inadecuado, tanto para los que trabajaban allí como para guardar los muebles, debido a que era un gran galpón, donde no había gas ni luz, estaba lleno de roedores, pulgas, siendo alrededor de seis o siete personas contando los administrativos que trabajaban en ese lugar.

Que sumado a ello, debe tenerse presente lo informado por la ex Dirección General de Recursos Humanos a fs. 66 respecto de que la entonces agente Maria Cristina Anastasi, F. N° 381.430, quien a la época del hecho se desempeñaba como encargada de dicho depósito, por Decreto N° 1.979/01 cesó automáticamente con fecha 23/11/2001 por renuncia de funcionario, y que no presta funciones bajo ninguna modalidad de contrato en la Administración Central.

Que a fs. 92, personal de esta Dirección General de Sumarios, se constituyó ante la Fiscalía de Instrucción N° 42 a efectos de realizar averiguaciones relacionadas con la causa caratulada N.N. s/Delito de Acción Pública (Causa N° I-42-6780), donde se informó que con fecha 4/02/2005 se había resuelto su reserva, y en misma fecha, se remitieron las actuaciones a la Dirección General de Investigaciones con Autores Desconocidos para su consecuente archivo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y la Ley N° 1218 de la Ciudad de Buenos Aires,

EL PROCURADOR GENERAL ADJUNTO

DE ASUNTOS PATRIMONIALES Y FISCALES

A CARGO DE LA PROCURACION GENERALOportunamente remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo, para su archivo por el término de 5 años (Art. 1°, Decreto N° 608-GCBA-08, Anexo 3, N° 2).Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Monner Sans

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo1°.- Archivar el presente sumario, instruido a fin de investigar las irregularidades referidas en la Resolución N° 6042/03, recaída en las Actuaciones Nro. 420/03 y 5423/04 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, consistentes a) la supuesta desaparición de efectos personales de un depósito de la Av. De los Constituyentes y Roosevelt; b) la falta de otorgamiento de recibo e inventario por dichas pertenencias.

.Artículo 2°.- Regístrese, pase a la Dirección General Técnico Administrativa, la que solicitará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.-

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 15-PG-10 archiva sumario instruido por Res 50-PG-05
REFERENCIA
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