DECRETO 138 2010
Síntesis:
SE CREA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE FUTUROS FUNCIONARIOS -PROF - CREACIÓN - JÓVENES UNIVERSITARIOS - ESTUDIANTES - GRADUADOS - FUNCIÓN PÚBLICA - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - UNIVERSIDADES - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - INCORPORACIÓN - CAPACITACIÓN - OBJETIVOS - FUNCIONES
Publicación:
08/02/2010
Sanción:
29/01/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 2.506, el Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios, el Expediente N° 1.127.076/2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros y Secretarios, de conformidad con las facultades y responsabilidades conferidas por la misma;
Que el Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios aprobaron la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus responsabilidades primarias y objetivos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley de Ministerios, las Secretarías realizan las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno;
Que resulta propicio diseñar y desarrollar políticas y programas de incorporación a la Administración, capacitación, formación y entrenamiento de la gestión pública local a jóvenes universitarios, estudiantes o recientemente graduados, con vocación por la función pública y que puedan motivar su permanencia en la misma tendiendo a facilitar la cooperación y colaboración activa entre las distintas áreas de la Administración;
Que para llevar adelante las políticas y programas antes mencionados puede resultar necesario articular acciones con universidades nacionales, sean éstas públicas o privadas, extranjeras y Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro;
Que, por lo expuesto, resulta menester crear un Programa estableciendo sus objetivos y funciones, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Créase el Programa de Formación de Futuros Funcionarios (PROF), en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica, con el objeto de incorporar y capacitar jóvenes con vocación por la función pública para integrarlos a la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébanse los objetivos y funciones del Programa creado en el artículo 1° del presente que se encuentran detallados en el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica, a dictar las normas necesarias para la implementación del presente Decreto.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO I - DECRETO N° 138/10
ANEXO I
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE FUTUROS FUNCIONARIOS (PROF)
OBJETIVO
Incorporar y capacitar jóvenes con vocación por la función pública para integrarlos a la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
FUNCIONES
a) Diseñar y desarrollar políticas y programas de incorporación a la Administración, capacitación, formación y entrenamiento de la gestión pública local a jóvenes universitarios.
b) Diseñar y desarrollar políticas y programas de capacitación y formación en cuestiones de gestión, administración y relación con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dirigidos a líderes comunitarios, integrantes de Organizaciones No Gubernamentales y otros actores sociales.
c) Propiciar espacios institucionales permanentes con universidades nacionales, sean éstas públicas o privadas, extranjeras y otras Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro.