LEY 3327 2009
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL ART 1 DE LA LEY 238 - MECANISMO DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE UN BIEN O UN CONJUNTO DE BIENES - RÉGIMEN DE EXPROPIACIONES - SANCIÓN DE LEY ESPECIAL - PROCEDIMIENTO - REQUISITO
Publicación:
09/02/2010
Sanción:
03/12/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/01/2010
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 238, el que quedará redactado de la siguiente manera.
"Artículo 1°.- La utilidad pública de un bien o de un conjunto de bienes es el fundamento de toda expropiación y comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común. Se declara por una Ley especial, que determina el sujeto expropiante.
Perfecciona la expropiación y cumplido el plazo establecido en el artículo 29°, toda modificación en la finalidad de utilidad pública del bien o el conjunto de bienes expropiados, requerirá de la sanción de una nueva Ley especial."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 2 de febrero de 2010.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3327 (Expediente N° 1724/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de diciembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de enero de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas