LEY 3327 2009

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL ART 1 DE LA LEY 238 - MECANISMO DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE UN BIEN O UN CONJUNTO DE BIENES - RÉGIMEN DE EXPROPIACIONES - SANCIÓN DE LEY ESPECIAL - PROCEDIMIENTO - REQUISITO

Publicación:

09/02/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/01/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 238, el que quedará redactado de la siguiente manera.

"Artículo 1°.- La utilidad pública de un bien o de un conjunto de bienes es el fundamento de toda expropiación y comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común. Se declara por una Ley especial, que determina el sujeto expropiante.

Perfecciona la expropiación y cumplido el plazo establecido en el artículo 29°, toda modificación en la finalidad de utilidad pública del bien o el conjunto de bienes expropiados, requerirá de la sanción de una nueva Ley especial."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 2 de febrero de 2010.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3327 (Expediente N° 1724/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de diciembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de enero de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3327, modifica el artículo 1 de la Ley 238.</p>