RESOLUCIÓN 194 2009
Síntesis:
SE ESTABLECEN PARAMETROS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Publicación:
07/04/2009
Sanción:
03/04/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 216 del Código Fiscal (t. o. 2008) y las modificaciones introducidas por la ley N° 2997 (BOCBA N° 3092), y
CONSIDERANDO:
Que se ha efectuado un análisis de las actividades económicas que pueden tributar por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las micro y pequeñas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de tal evaluación surge la necesidad de considerar los parámetros de la superficie afectada a la actividad y/o energía eléctrica consumida para determinadas actividades, para inscribirse o permanecer inscriptos los contribuyentes en el referido Régimen Simplificado;
Que tales parámetros se fijan en el artículo 70 de la Ley Tarifaria 2009;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1°.- En los siguientes supuestos, a los efectos de inscribirse o permanecer inscripto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debe tenerse en consideración el cumplimiento del parámetro de superficie afectada a la actividad:
-Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores
-Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)
-Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamiento por hora)
-Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos
-Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles.
Artículo 2°.- El parámetro de Energía Eléctrica consumida anualmente respecto de la actividad desarrollada, debe ser tomado en consideración a los efectos de inscribirse o permanecer inscripto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el supuesto:
-Lavaderos de automotores.
Artículo 3°.- Los contribuyentes que excedan los parámetros de superficie afectada y energía eléctrica consumida anualmente, establecidos en el artículo 70 de la Ley Tarifaria para el año 2009, y que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado deberán ser excluidos del mismo y la Dirección General de Rentas instrumentará los mecanismos para la inmediata adecuación de la situación fiscal de los mismos.
Artículo 4°.- La Dirección General de Rentas en forma semestral, deberá analizar la situación de los nuevos contribuyentes que se inscriban para tributar bajo el Régimen Simplificado, a efectos de admitir o no su permanencia en el referido Régimen.
Artículo 5°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.-
Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.