RESOLUCIÓN 194 2009

Síntesis:

SE ESTABLECEN PARAMETROS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Publicación:

07/04/2009

Sanción:

03/04/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Lo dispuesto por el artículo 216 del Código Fiscal (t. o. 2008) y las modificaciones introducidas por la ley N° 2997 (BOCBA N° 3092), y

CONSIDERANDO:

Que se ha efectuado un análisis de las actividades económicas que pueden tributar por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las micro y pequeñas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de tal evaluación surge la necesidad de considerar los parámetros de la superficie afectada a la actividad y/o energía eléctrica consumida para determinadas actividades, para inscribirse o permanecer inscriptos los contribuyentes en el referido Régimen Simplificado;

Que tales parámetros se fijan en el artículo 70 de la Ley Tarifaria 2009;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- En los siguientes supuestos, a los efectos de inscribirse o permanecer inscripto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debe tenerse en consideración el cumplimiento del parámetro de superficie afectada a la actividad:

-Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores

-Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)

-Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamiento por hora)

-Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos

-Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles.

Artículo 2°.- El parámetro de Energía Eléctrica consumida anualmente respecto de la actividad desarrollada, debe ser tomado en consideración a los efectos de inscribirse o permanecer inscripto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el supuesto:

-Lavaderos de automotores.

Artículo 3°.- Los contribuyentes que excedan los parámetros de superficie afectada y energía eléctrica consumida anualmente, establecidos en el artículo 70 de la Ley Tarifaria para el año 2009, y que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado deberán ser excluidos del mismo y la Dirección General de Rentas instrumentará los mecanismos para la inmediata adecuación de la situación fiscal de los mismos.

Artículo 4°.- La Dirección General de Rentas en forma semestral, deberá analizar la situación de los nuevos contribuyentes que se inscriban para tributar bajo el Régimen Simplificado, a efectos de admitir o no su permanencia en el referido Régimen.

Artículo 5°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.-

Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.

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