DISPOSICIÓN 184 2010

Síntesis:

SE OTORGA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA

Publicación:

19/02/2010

Sanción:

25/01/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes Nacionales de Defensa y Protección al Consumidor N° 24.240 y de Lealtad Comercial N° 22.802, lasLeyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la creación del Registro Público de Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga N° 1517 (BOCBA N° 2088) y de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757 (BOCBA N° 1432), los Decretos N° 1361/GCBA/2000 (BOCBA N° 1000), 17/GCBA/2003 (BOCBA N° 1613), y N° 1612/GCBA/2005 (BOCBA N° 2306), la Disposición N° 1653/DGDYPC/2006 (BOCBA N° 2429) y Disposición N° 2885/DGDYPC/2008 (BOCBA N° 2962),

CONSIDERANDO:

Que el Art. 1° de la Ley N° 1517 (BOCBA N° 2088) crea el Registro Público de entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, en ejercicio del poder de policía que le es propio, y que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de defensa de los consumidores y usuarios, asimismo en virtud de lo establecido por el Art. 14 de la ley mencionada precedentemente, el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma debe reglamentarla;

Que por el Decreto N° 1361/GCBA/2000 (BOCBA 1000), se Creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por medio del Art. 2° del Decreto N° 17/GCBA/2003 (BOCBA N° 1613, reglamentario de la Ley N° 757 (BOCBA N° 1432) de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes N° 24.240 y 22.802;

Que asimismo, el Art. 2° del Anexo I del Decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 757 (BOCBA N° 1432);

Que el Decreto N° 1612/GCBA/2005 (BOCBA N° 2306) en su Art. 1° designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación de la Ley 1517 (BOCBA N° 2088), como así también en su Art. 2° se faculta al Director General del Organismo mencionado precedentemente a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la ley citada;

Que la Disposición 1653/DGDYPC/2006 (BOCBA N° 2429) estableció las normas interpretativas e instrumentales para la correcta implementación y aplicación de la Ley 1517;

Que la Disposición N° 2885/DGDYPC/2008(BOCBA N° 2962)Estableció la renovación de la inscripción en el Registro creado por la Ley N° 1517;

Que conforme la legislación vigente, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente a los efectos de otorgar la las entidades prestatarias de medicina prepaga el correspondiente número de registro.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y de las que le fueron delegadas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1°.- Otorgase la renovación de la inscripción en el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga a las entidades mencionadas en el Anexo I que, a todos sus efectos forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las respectivas entidades prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, y líbrese el correspondiente certificado.

Artículo 3°.- Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Disp. 184-DGDYPC-10 prorroga la renovación de la inscripción en el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga a entidades mencionadas en la Disp. 2885-DGDYPC-08