RESOLUCIÓN 1538 2001 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

FÍJANSE PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN DE MODULOS INSTITUCIONALES HORARIOS Y DESCUENTOS POR PRESTACIONES NO CUMPLIDAS, AL PERSONAL DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA MEDIA DE LA C.A.B.A.

Publicación:

17/09/2001

Sanción:

31/08/2001

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto el Decreto N° 738-GCBA-2001 y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada normativa se ha creado la planta transitoria docente para atender las actividades correspondientes al Programa de Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media de la Ciudad de Buenos Aires dependiente de la Dirección General de Planeamiento;

Que los docentes integrantes del citado Programa serán retribuidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 ° del citado decreto, con los módulos horarios institucionales;

Que a los efectos de su aplicación, se hace necesario fijar la reglamentación que regule el marco administrativo, de cumplimiento y de control por parte de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable;

Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° del Decreto N° 738-GCBA-2001,

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° Establécese que a los efectos de la liquidación de las remuneraciones de los módulos institucionales horarios a que se refiere el Decreto N° 738-GCBA-2001 (B.O.C.B.A N° 1215), se efectuará siguiendo los procedimientos que se aplican para las horas cátedra.

Artículo 2° Determínase que igual procedimiento se utilizará para efectuar los descuentos que correspondan por las prestaciones no cumplidas por los docentes con excepción de las licencias expresamente autorizadas en el artículo 4° del Decreto N° 738-GCBA-2.001.

Artículo 3° A los efectos del pago proporcional de cada módulo horario institucional se descontarán las prestaciones no cumplidas, las que serán comunicadas por cada Establecimiento Educacional participante del Programa a la Dirección Administrativa Docente hasta el último día hábil de cada mes en el formulario que obra como Anexo I, el que forma parte integrante de la presente resolución. La citada Dirección remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos (Dirección Liquidación de Haberes) la información colectada entre el segundo y tercer día hábil del subsiguiente mes bajo la modalidad de trámite en mano a fin de agilizar su cumplimentación.

Artículo 4° Cuando se produzca el cese total o parcial de la designación del docente, deberán comunicarse las prestaciones no cumplidas a partir de la fecha de cesación en el formulario indicado en el artículo precedente cumplimentando los plazos de comunicación allí indicados. Igual criterio deberá aplicarse cuando se trate de designaciones con fecha de ingreso posteriores al primer día de cada mes.

Artículo 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planeamiento y de Educación Superior y a las Direcciones de Educación Media y Técnica, de Educación Artística y Administrativa Docente y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Filmus

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