LEY 3336 2009
Síntesis:
CREACIÓN - POLO TURÍSTICO TRADICIONALISTA BICENTENARIO - CALLE JOSÉ ENRIQUE RODÓ - CALLE MURGUIONDO - AV EVA PERÓN Y GRAL PAZ - ÁREA PARQUE JUAN BAUTISTA ALBERDI - ÁREA MERCADO DE HACIENDA - ÁREA AVENIDA DE LOS CORRALES Y FERIA TRADICIONALISTA - FERIA DE MATADEROS - ÁREA BARRIO LOS PERALES - CENTRO COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE LA AVENIDA JUAN BAUTISTA ALBERDI - ÁREA SANTUARIO DE SAN PANTALEÓN - ÁREA CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO - PUESTA EN VALOR -REPARACIÓN INTEGRAL - ACONDICIONAMIENTO DE FACHADAS - INCORPORACIÓN DE MONUMENTOS BICENTENARIO GESTA DEL FRIGORÍFICO LISANDRO DE LA TORRE - INSTALACIÓN DE HOTELES Y HOSTERÍAS HOTELERÍA Y HOSTALES-AGENCIAS DE TURISMO- TALLERES DE ARTESANÍAS- SERVICIOS DE COMBIS TURÍSTICOS- CENTROS COMERCIALES VINCULADOS AL CAMPO- ESPACIOS PARA EL APRENDIZAJE DEL FOLKLORE Y LA CONFECCIÓN DE ARTESANÍAS - CREACIÓN PREMIO ANUAL A LA REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA DEL FOLKLORE- CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO - PLAN DE MANEJO- FOMENTO DEL TURISMO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
03/03/2010
Sanción:
03/12/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/01/2010
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Ley
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Crease el "Polo Turístico Tradicionalista Bicentenario" delimitado por el perímetro comprendido por las calles José Enrique Rodó y Murguiondo y las Avenidas Eva Perón y General Paz.
Art. 2°.- Son objetivos de la presente Ley:
1) Fortalecer la oferta turística y cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
2) Difundir las actividades del campo y el folklore en la Ciudad.
3) Favorecer el turismo zonal.
4) Fomentar la actividad económica y estimular micro y macro emprendimientos.
5) Generación de empleo a través del fomento y apoyo a la iniciativa pública y privada.
6) Impulsar la artesanía Argentina y la presencia cultural de las provincias en la Ciudad.
Art. 3°.- El "Polo Turístico Tradicionalista Bicentenario" estará comprendido por las siguientes Áreas:
1) Área Parque Juan Bautista Alberdi.
2) Área Mercado de Hacienda.
3) Área Avenida de los Corrales y Feria Tradicionalista.
4) Área Barrio Los Perales.
5) Centro Comercial y de servicios de la Avenida Juan Bautista Alberdi.
6) Área Santuario de San Pantaleón.
7) Área Club atlético Nueva Chicago.
Art. 4°.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizará acciones tendientes a la puesta en valor, desarrollo e impulso de las áreas a saber:
1) Área Parque Juan Bautista Alberdi.
a. Puesta en valor del Parque.
I. Instalación de juegos infantiles.
II. Puesta en valor del lago artificial, los espacios verdes y la luminaria.
III. Puesta en valor de la fuente sita en la intersección de la Av. Directorio y Av. Lisandro de la Torre.
IV. Creación de un circuito artístico cultural.
V. Adecuación del entorno de la feria a la nueva oferta turística tradicionalista.
b. Incorporación de monumentos que homenajeen:
I. El bicentenario de la revolución de mayo
II. La gesta del frigorífico Lisandro de la Torre sobre el que fuera su emplazamiento original.
c. Puesta en valor del Anfiteatro.
I. Reparación integral previendo la eliminación de inundaciones por lluvia o por el ascenso de las napas freáticas.
II. Techado: objetivo de ganar un espacio cubierto actualmente existente y la posibilidad de realizar espectáculos al aire libre
III. Acondicionamiento del espacio interior para proyecciones, obras de teatro, convenciones y centro de exposiciones museístico y artístico.
d. Desarrollo de actividades Culturales de carácter permanente en el Polideportivo.
2) Área Mercado de Hacienda
a. Puesta en valor de la Avenida Lisandro de la Torre
I. Acondicionamiento de Fachadas respetando la construcción tradicional del barrio
II. Instalación de luminaria de estilo similar al existente a la época de la inauguración del mercado de Hacienda.
b. Desarrollo de actividades turísticas de carácter permanente vinculadas con el remate de hacienda en el casco histórico del mercado mediante convenio con el gobierno Nacional y los actuales concesionarios. Al momento de efectivizarse el traslado del mercado dichas actividades deberán tener continuidad aunque desaparezca la comercialización de ganado en pie.
c. Desarrollo de actividades permanentes con el museo histórico de los Corrales.
3) Área Avenida de los Corrales y Feria Tradicionalista.
a) Puesta en valor de la Avenida de los Corrales
I. Reparacion del Boulevard en el tramo que corre desde Avenida Lisandro de la Torre y la Avenida Coronel Cárdenas.
II. Instalación de luminaria de estilo similar al existente a la época de la inauguración del mercado de Hacienda.
III. Acondicionamiento de Fachadas respetando e impulsando la construcción tradicional del barrio.
b) Fomento de micro y macro emprendimientos de oferta cultural artística.
c) Gestión para la instalación de puestos especialmente acondicionados para la comercialización y degustación de productos de frigoríficos.
d) Gestión para la instalación de la sede porteña del Mercado de Artesanías Tradicionales Argentinas (MATRA) o el organismo que en un futuro lo reemplace en convenio con el Gobierno Nacional.
e) Puesta en valor y mantenimiento del Mirador Salaberry, el almacén la escalerita y el bar Oviedo.
f) Prolongación de puestos de la Feria Tradicionalista sobre el boulevard de la Av. De los Corrales hasta la Avenida Coronel Cárdenas.
4) Área Barrio Los Perales
a. Generación de actividades culturales y artísticas en la biblioteca Benito Lynch impulsando su crecimiento bibliográfico en materia tradicionalista.
5) Área Centro Comercial y de Servicios de la Avenida Juan Bautista Alberdi
a. Puesta en valor de la avenida en el tramo comprendido entre las Avenidas Lisandro de la Torre y la Av. Larrazabal.
b. Impulso y fomento de las actividades gastronómicas, artísticas, hoteleras, culturales, recreativas y de servicios.
6) Área Santuario San Pantaleón
a. Adecuación de las instalaciones y servicios para los visitantes
b. Fomento del turismo religioso
7) Área Club Atlético Nueva Chicago
a. Convenio con el Club Atlético Nueva Chicago con el objetivo de impulsar actividades educativas culturales y artísticas.
Art. 5°.- A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso 1 subinciso b. del articulo precedente el Poder ejecutivo llamara a un concurso publico y abierto.
Art. 6°.- Además de lo establecido en el artículo precedente para los circuitos el Gobierno de la Ciudad propiciará la instalación en todo el Polo Turístico de:
a) Hotelería y Hostales.
b) Agencias de Turismo.
c) Talleres de artesanías.
d) Servicios de Combis turísticos.
e) Centros comerciales vinculados al campo
f) Espacios para el aprendizaje del folklore y la confección de artesanías.
Art. 7°.- Crease el premio anual a la Representación Artística del Folklore de la Ciudad de Buenos Aires en el Polo Turístico tradicionalista Bicentenario. El Poder Ejecutivo implementará las metodologías para la realización del evento y el lugar de emplazamiento que podrá variar anualmente.
Art. 8°.- Se promoverá la conformación de un plan de manejo invitándose a participar a vecinos, entidades intermedias y representantes del sector. Mediante el mismo se debatirán las medidas y pautas necesarias para el control, gestión y cooperación de polo turístico.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires 26 de febrero de 2010.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, cerifico que la Ley N° 3336 (Expediente N° 2306/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de enero de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control. Comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Urbano, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Secretaría General y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas