RESOLUCIÓN 95 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE QUE DIVERSOS CONTRIBUYENTES Y-O RESPONSABLES QUEDEN INCORPORADOS AL SISTEMA DE CONTROL ESPECIAL - SCE - AGENTES DE RECAUDACIÓN

Publicación:

03/03/2010

Sanción:

01/03/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Resolución N° 4191-DGR-2007 (B.O. N° 2840), la Resolución N° 568-AGIP-2008 y la Resolución N° 66-AGIP-2010, y

CONSIDERANDO:

Que en la primer norma precitada, se estableció el universo de Grandes Contribuyentes administrado por el Sistema de Control Especial y la segunda incorporó nuevos Agentes de Recaudación;

Que el objetivo de esta Administración es establecer procesos de reorganización y control, optimizando la relación fisco contribuyente a fin de brindar atención directa y personalizada para facilitar el cumplimiento fiscal;

Que la inclusión en el Sistema mencionado, implica el seguimiento del responsable para el conjunto de sus obligaciones tributarias ante la Dirección General de Rentas, stableciendo su accionar frente al incumplimiento de las mismas, con la finalidad de optimizar los niveles de recaudación;

Que en virtud de las modificaciones sufridas en el estado de situación legal, judicial y/o fiscal de determinados responsables, se entiende oportuno actualizar el referido universo;

Que en consecuencia se hace necesario, establecer la nómina de contribuyentes que por los montos que tributan o por las actividades que desarrollan, revisten mayor interés fiscal para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;.

Por ello y atento a las facultades conferidas por el artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2008) y modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados en el Anexo I de la presente Resolución, quedan incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.).

Artículo 2°.- Los sujetos indicados en el artículo precedente, deberán ajustarse en lo sucesivo a las normas que dicte la Dirección General de Rentas, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.

Artículo 3°.- En los casos de procesos de reorganización empresaria en los cuales intervengan contribuyentes comprendidos en el Anexo I y responsables no incluidos en el mismo, los sujetos continuadores formarán parte de este Sistema en forma automática.

Artículo 4°.- Los contribuyentes y/o responsables incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) deberán en lo sucesivo efectuar todas sus presentaciones y pagos de declaraciones juradas, a través de los aplicativos y formularios vigentes.

Artículo 5°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 01/03/2010.

Artículo 6°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependientes de esta Administración. Cumplido archívese.


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res.139-AGIP-10 establece contribuyentes y-o responsables sean incorporados al Sistema de Control Especial SCE